Regl. 9732, art. VI
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9732, Art. VI
A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresan.
A. Comercio Negocio dedicado a la compraventa de bienes y/o servicios.
B. Departamento Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
C. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales es la agencia que ayuda a
DACO a reglamentar y fiscalizar la venta de productos refrigerantes.
D. E.P.A.- Agencia de Protección Ambiental. (Enviromental Protection Agency)
E. E.PA. 608 Certificación expedida por la Agencia de Protección Ambiental que
autoriza al poseedor a trabajar los sistemas de refrigeración y aire acondicionado en
edificios y/o cualquier otra certificación que se emita O requiera para fines similares.
F. E.P.A. 609- Certificación expedida por la Agencia de Protección Ambiental que
autoriza al poseedor a trabajar los aires acondicionados en vehÃculos de motor y
comprar refrigerantes y/o cualquier otra certificación que se emita 0 requiera para
fines similares.
G. Junta de Calidad Ambiental significa la entidad gubernamental delegada para la
implantación de la polÃtica pública en protección del medio ambiente de Puerto Rico.
H. Ingeniero-toda persona autorizada a ejercer su profesión en Puerto Rico de
conformidad con la Ley Núm. 319 del 15 de mayo de 1938, según enmendada.
I. Licencia- Permiso o certificación emitida por el Departamento de Estado de Puerto
Rico autorizando a Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado y otros
profesionales a ejercer su oficio o profesión.
J. Personas- Incluye personas naturales y jurÃdicas.
K. Refrigerante Significa cualquier compuesto quÃmico que contenga
clorofluorocarbones (CFCs), hidrofluorocarbonos, halógenos, tetraclorocarbonos,
diclorodifluorometano, triclorofluorometano, monocloropentafluorometano y
cualquiera otra sustancia, compuesto quÃmico u orgánico de cualquiera naturaleza o
marca que tenga un efecto reductor de la capa de ozono O efectos nocivos en el
calentamiento global. También las sustancias que se utilizan en la fabricación y
producción de lÃquidos refrigerantes y en equipos de refrigeración doméstica,
comercial, industrial, automotriz y marÃtima, además de causar daños irreversibles al
ambiente, pueden afectar a las personas que laboran en esta industria, o a aquellas
expuestas a estas sustancias.
L. Secretario Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.
M. Sistema de refrigeración o aire acondicionado comercial todas aquellas unidades de
refrigeración o aire acondicionado en cuyo sistema contenga más de 10 libras de
refrigerante hasta un máximo de 50 libras de refrigerante.
N. Sistema de refrigeración o aire acondicionado doméstico todas aquellas unidades
O. de refrigeración O aire acondicionado, o cualquier enser electrodoméstico, en cuyo
sistema contenga hasta un máximo de 10 libras de refrigerante.
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P. Sistema de refrigeración O aire acondicionado industrial- Se denominan unidades
industriales todas aquellas unidades de refrigeración o aire acondicionado, en cuyo
sistema contenga más de 50 libras de refrigerante.
Q.
Sistema de refrigeración o aire acondicionado de vehÃculos de motor todas
aquellas unidades de refrigeración O aire acondicionado ubicadas en cualquier
vehÃculo de motor en cuyo sistema contenga hasta un máximo de 10 libras de
refrigerante.
R.
Tanque contenedor, envase, o recipiente que contenga refrigerante, y una
válvula.
S.
Técnico- Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado autorizado a ejercer ese
oficio en Puerto Rico, de conformidad con la Ley Núm. 36-1970.