Regl. 9732, art. VI

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9732, Art. VI

A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresan. A. Comercio Negocio dedicado a la compraventa de bienes y/o servicios. B. Departamento Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). C. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales es la agencia que ayuda a DACO a reglamentar y fiscalizar la venta de productos refrigerantes. D. E.P.A.- Agencia de Protección Ambiental. (Enviromental Protection Agency) E. E.PA. 608 Certificación expedida por la Agencia de Protección Ambiental que autoriza al poseedor a trabajar los sistemas de refrigeración y aire acondicionado en edificios y/o cualquier otra certificación que se emita O requiera para fines similares. F. E.P.A. 609- Certificación expedida por la Agencia de Protección Ambiental que autoriza al poseedor a trabajar los aires acondicionados en vehículos de motor y comprar refrigerantes y/o cualquier otra certificación que se emita 0 requiera para fines similares. G. Junta de Calidad Ambiental significa la entidad gubernamental delegada para la implantación de la política pública en protección del medio ambiente de Puerto Rico. H. Ingeniero-toda persona autorizada a ejercer su profesión en Puerto Rico de conformidad con la Ley Núm. 319 del 15 de mayo de 1938, según enmendada. I. Licencia- Permiso o certificación emitida por el Departamento de Estado de Puerto Rico autorizando a Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado y otros profesionales a ejercer su oficio o profesión. J. Personas- Incluye personas naturales y jurídicas. K. Refrigerante Significa cualquier compuesto químico que contenga clorofluorocarbones (CFCs), hidrofluorocarbonos, halógenos, tetraclorocarbonos, diclorodifluorometano, triclorofluorometano, monocloropentafluorometano y cualquiera otra sustancia, compuesto químico u orgánico de cualquiera naturaleza o marca que tenga un efecto reductor de la capa de ozono O efectos nocivos en el calentamiento global. También las sustancias que se utilizan en la fabricación y producción de líquidos refrigerantes y en equipos de refrigeración doméstica, comercial, industrial, automotriz y marítima, además de causar daños irreversibles al ambiente, pueden afectar a las personas que laboran en esta industria, o a aquellas expuestas a estas sustancias. L. Secretario Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor. M. Sistema de refrigeración o aire acondicionado comercial todas aquellas unidades de refrigeración o aire acondicionado en cuyo sistema contenga más de 10 libras de refrigerante hasta un máximo de 50 libras de refrigerante. N. Sistema de refrigeración o aire acondicionado doméstico todas aquellas unidades O. de refrigeración O aire acondicionado, o cualquier enser electrodoméstico, en cuyo sistema contenga hasta un máximo de 10 libras de refrigerante. 3 P. Sistema de refrigeración O aire acondicionado industrial- Se denominan unidades industriales todas aquellas unidades de refrigeración o aire acondicionado, en cuyo sistema contenga más de 50 libras de refrigerante. Q. Sistema de refrigeración o aire acondicionado de vehículos de motor todas aquellas unidades de refrigeración O aire acondicionado ubicadas en cualquier vehículo de motor en cuyo sistema contenga hasta un máximo de 10 libras de refrigerante. R. Tanque contenedor, envase, o recipiente que contenga refrigerante, y una válvula. S. Técnico- Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado autorizado a ejercer ese oficio en Puerto Rico, de conformidad con la Ley Núm. 36-1970.
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