Regl. 9732, art. VI-IX
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Cite as Reglamento Núm. 9732, Art. VI-IX
Para lograr los propósitos y cumplimiento de la Ley de Venta de Clorofluorocarbonos a los
Técnicos de Refrigeración y Air Acondicionado, la Ley sobre Política Pública Ambiental, y
la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act) referente a cualquier compuesto químico que
contenga clorofluorocarbonos (CFCs), hidrofluorocarbonos, halógenos,
tetraclorocarbonos, diclorodifluorometano, triclorofluorometano,
monocloropentafluorometano y cualquiera otra sustancia refrigerante, compuesto químico
u orgánico de cualquiera naturaleza O marca que tenga un efecto reductor de la capa de
ozono o calentamiento global este Departamento podrá solicitar en cualquier momento y
de cualquier persona que se dedique a la elaboración, distribución, venta o disposición de
productos aquí reglamentados la presentación de datos e información pertinentes y
necesarios al logro de los propósitos de las leyes citadas.
Estos informes incluyen sin limitarse a, mantener una bitácora del inventario de
refrigerantes adquirido para la venta, las ventas de dichos productos, así como el producto
recuperado de los técnicos de servicio, propietarios, operadores de equipos de
refrigeración grande 0 equipos de aire acondicionados grandes, mayoristas de
refrigerantes, y las personas certificadas por EPA que deben documentar las fechas,
cantidades recuperadas e información relacionada a los equipos servidos O dispuestos. El
término es de tres años a partir de la fecha de la transacción para mantener los récords.