Regl. 9732, art. VI-VIII

RÉCORDS

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Cite as Reglamento Núm. 9732, Art. VI-VIII

Toda persona que venda, distribuya o elabore los productos aquí reglamentados, deberá preparar y mantener para examen del Secretario todos los récords necesarios para demostrar las compras, ventas y disposición de los productos aquí reglamentados, por el término de tres años a partir de la fecha de la transacción. Todo distribuidor al detal de los productos cubiertos por este reglamento tendrá para examen del Secretario, durante todo el horario de operación, los documentos que evidencien las compras y ventas del producto en el mismo lugar o sitio en que se encuentra el producto a la venta para el público.
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