Regl. 9732, art. VI-VIII
RÉCORDS
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Cite as Reglamento Núm. 9732, Art. VI-VIII
Toda persona que venda, distribuya o elabore los productos aquà reglamentados, deberá
preparar y mantener para examen del Secretario todos los récords necesarios para
demostrar las compras, ventas y disposición de los productos aquà reglamentados, por el
término de tres años a partir de la fecha de la transacción. Todo distribuidor al detal de los
productos cubiertos por este reglamento tendrá para examen del Secretario, durante todo
el horario de operación, los documentos que evidencien las compras y ventas del producto
en el mismo lugar o sitio en que se encuentra el producto a la venta para el público.