Regl. 9732, art. VI-X

PENALIDADES

Length: 200 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9732, Art. VI-X

La infracción a cualquiera de las disposiciones aquí establecidas se considerará como circunstancia agravante, por constituir su violación en si una amenaza significativa al medio ambiente en cuanto al mal manejo de los productos aquí reglamentados. Toda persona natural o jurídica que incurra en incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento será penalizada con una multa no menor de $5,000.00. 5 El Secretario podrá imponer una multa adicional por violación de las disposiciones aquí establecidas, por cada día en que se incurra en la misma violación, y será considerada como una violación separada. El Secretario podrá emitir órdenes de cesar y desistir e imponer multas administrativas hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares por violaciones a las disposiciones de la Ley, su Reglamento, o las órdenes y resoluciones emitidas bajo el mismo. Para efectos de determinar la cuantía de las multas el Secretario podrá tomar en consideración el volumen de negocios y/o si se trata de un negocio pequeño, a tenor con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, y los criterios establecidos en el Reglamento para la Imposición de Multas Administrativas, aprobado el 3 de mayo de 2022, Reglamento 9377, o que esté vigente posteriormente.
Regl. 9732, art. VI-X: PENALIDADES | Justis AI