Regl. 9732, art. VI-X
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 9732, Art. VI-X
La infracción a cualquiera de las disposiciones aquà establecidas se considerará como
circunstancia agravante, por constituir su violación en si una amenaza significativa al medio
ambiente en cuanto al mal manejo de los productos aquà reglamentados.
Toda persona natural o jurÃdica que incurra en incumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento será penalizada con una multa no menor de $5,000.00.
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El Secretario podrá imponer una multa adicional por violación de las disposiciones aquÃ
establecidas, por cada dÃa en que se incurra en la misma violación, y será considerada
como una violación separada.
El Secretario podrá emitir órdenes de cesar y desistir e imponer multas administrativas
hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares por violaciones a las disposiciones de la Ley,
su Reglamento, o las órdenes y resoluciones emitidas bajo el mismo.
Para efectos de determinar la cuantÃa de las multas el Secretario podrá tomar en
consideración el volumen de negocios y/o si se trata de un negocio pequeño, a tenor con
la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, y los criterios establecidos en el Reglamento
para la Imposición de Multas Administrativas, aprobado el 3 de mayo de 2022, Reglamento
9377, o que esté vigente posteriormente.