Regl. 9732, art. i-IV

INTERPRETACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9732, Art. i-IV

Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se entienden generalmente por su significado usual y corriente, sin atender demasiado al rigor de las reglas gramaticales, sino al uso general y popular de las voces; pero cuando el legislador las ha definido expresamente, se les da su significado legal. Los términos utilizados en las ciencias y en las artes se interpretan según el significado y la acepción admitida por los peritos o maestros en la ciencia, el arte O profesión a la cual se refieren. Cuando existan discrepancias entre el texto en español y el texto en inglés de una ley, prevalecerá la versión en español, a no ser que la ley disponga algo distinto. Cuando la ley provenga de otro ordenamiento jurídico, el lenguaje y el contexto original, se tomará en consideración al interpretarla a tenor con las normas establecidas en este Capítulo.
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