Regl. 9732, art. i-V

ALCANCE Y APLICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9732, Art. i-V

Este Reglamento aplicará a toda persona natural o jurídica, o entidad que se dedique a la venta y/o disposición de cualquier sustancia usada como refrigerante en cualquier equipo de refrigeración, aire acondicionado, equipos móviles O de cualquier otra naturaleza. Incluyendo, pero no limitándose, a equipo industrial, comercial, doméstico, autos O botes. La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 86-2022, dispone que el Departamento de Asuntos del Consumidor reglamente la venta, uso y disposición de los refrigerantes, tales como: hidroclorofluorocarburos, hidrofluorocarburos e hidrofluorolefinas, a los técnicos de refrigeración y aire acondicionado, debidamente licenciados, conforme a la Ley Núm. 36- 1970. Ello sirve para control para evitar la venta, uso y disposición indiscriminada de sustancias que resultan peligrosas si no son manejadas por personas experimentadas. También aplicará a cualquier refrigerante que se utilice en el futuro que no esté expresamente aquí mencionado. 2
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