Regl. 9732, art. i-V
ALCANCE Y APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9732, Art. i-V
Este Reglamento aplicará a toda persona natural o jurÃdica, o entidad que se dedique a la
venta y/o disposición de cualquier sustancia usada como refrigerante en cualquier equipo
de refrigeración, aire acondicionado, equipos móviles O de cualquier otra naturaleza.
Incluyendo, pero no limitándose, a equipo industrial, comercial, doméstico, autos O botes.
La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 86-2022, dispone que el Departamento de
Asuntos del Consumidor reglamente la venta, uso y disposición de los refrigerantes, tales
como: hidroclorofluorocarburos, hidrofluorocarburos e hidrofluorolefinas, a los técnicos de
refrigeración y aire acondicionado, debidamente licenciados, conforme a la Ley Núm. 36-
1970. Ello sirve para control para evitar la venta, uso y disposición indiscriminada de
sustancias que resultan peligrosas si no son manejadas por personas experimentadas.
También aplicará a cualquier refrigerante que se utilice en el futuro que no esté
expresamente aquà mencionado.
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