Regl. 9733, art. III-3.2
Oficial Contratante
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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. III-3.2
La AVP es responsable de su propio sistema de adquisiciones, conforme a la autoridad conferida
por su Junta de Gobierno y en cumplimiento con el Contrato de Contribuciones Anuales (ACC).
La administración del sistema de adquisiciones de la AVP estará a cargo del Administrador, quien
actuará como Oficial Contratante, conforme a la Ley Orgánica de la AVP, Ley Núm. 66-1989,
según enmendada. Los procesos de adquisición serán responsabilidad del Administrador y de los
funcionarios debidamente autorizados para administrar el sistema y los procesos de adquisiciones,
incluyendo, sin limitarse a:
a. La adquisición de bienes;
b. La adquisición de servicios profesionales y técnicos;
c. Emisión de boletines administrativos relacionados con los procesos de adquisición,
incluidos aquellos necesarios para aclarar e implantar normas y reglamentos aplicables,
con la aprobación de la Junta de Gobierno, cuando corresponda;
d. Ejecución de las acciones disciplinarias necesarias para corregir cualquier violación a las
normas éticas establecidas en este Manual y en las leyes y reglamentos federales y estatales
aplicables, con la aprobación de la Junta de Gobierno, cuando proceda;
e. Procurar que todos los procesos de adquisición de la AVP sean consistentes con el ACC y
con la planificación de adquisiciones, a fin de lograr procesos eficientes y costo-efectivos;
f. Garantizar que cada proceso de adquisición esté debidamente documentado y cuente con
un Expediente de Adquisición completo, conforme a los requisitos de este Manual y de las
leyes y reglamentos aplicables;
g.
Asegurar que la AVP cumpla con los requisitos de adquisición y de programa establecidos
en la Parte 200 del Título 2 del Código de Reglamentos Federales (2 C.F.R. Parte 200)
en toda adquisición financiada total o parcialmente con fondos federales y
h. Asegurar que la AVP cumpla con los requisitos de revisión aplicables de HUD al establecer
procedimientos operacionales conforme al ACC y según lo dispuesto en 2 C.F.R. §
200.324:
i. La entidad no federal (en este caso, la AVP) deberá poner a disposición, a solicitud de
la agencia federal otorgante o de la entidad intermediaria (en este caso, HUD), las
especificaciones técnicas de las adquisiciones propuestas cuando la agencia federal
otorgante o la entidad intermediaria entienda que dicha revisión es necesaria para
garantizar que el bien o servicio especificado sea el que se propone adquirir.
ii. A solicitud de la agencia federal otorgante o de la entidad intermediaria, la entidad no
federal deberá poner a disposición de esta última la revisión previa a la adquisición, los
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documentos del proceso de adquisición o los Estimados Independientes de Costos,
cuando y en la medida en que:
.Los procedimientos de adquisición o la operación del sistema de adquisiciones de la
entidad no federal no cumplan con las normas de adquisición aquí indicadas; o
2.Se prevea que la adquisición excederá el Umbral de Adquisición Simplificada y se
adjudique sin competencia o cuando solo se reciba una licitación ll oferta en
respuesta a una solicitud; o
3.La adquisición, que se prevea exceda el Umbral de Adquisición Simplificada,
especifique un producto de "marca"; o
4.E1 contrato propuesto exceda el Umbral de Adquisición Simplificada y se adjudique
a un licitador distinto al aparente licitador más bajo en un proceso de Licitación
Sellada; o
5. Una modificación contractual propuesta cambie el alcance del contrato o incremente
el monto del contrato por encima del Umbral de Adquisición Simplificada.
iii. La entidad no federal quedará exenta de la revisión previa a la adquisición descrita en
el inciso (ii) anterior, si la AVP determina y certifica a HUD que su sistema de
adquisiciones cumple con las normas de esta parte, a saber:
1.La entidad no federal podrá solicitar que su sistema de adquisiciones sea revisado
por la agencia federal otorgante o por la entidad intermediaria para determinar si
dicho sistema cumple con estas normas, a fin de que sea certificado. Por lo general,
estas revisiones se realizan cuando existe financiamiento continuo de alto monto y
se adjudican contratos a terceros de manera regular.
2.La entidad no federal podrá autocertificar su sistema de adquisiciones. Dicha
autocertificación no limitará el derecho de la agencia federal otorgante a examinar
dicho sistema. Bajo un procedimiento de autocertificación, la agencia federal
otorgante podrá basarse en garantías escritas de la entidad no federal de que cumple
con estas normas. En tal caso, la entidad no federal deberá citar políticas,
procedimientos, reglamentos o normas específicas que demuestren el cumplimiento
de estos requisitos y mantener su sistema disponible para revisión.
i. Asegurar que las recomendaciones a la Junta de Subastas para la adjudicación de contratos
que excedan el Umbral de Adquisición Simplificada favorezcan al licitador responsable
con la oferta responsiva de menor precio, o al proponente responsable cuya propuesta
resulte más ventajosa para la AVP en términos de precio y otros factores de evaluación
considerados.
j. Asegurar que todos los contratos, órdenes de compra, órdenes de trabajo, órdenes de
entrega, modificaciones y/o órdenes de cambio se emitan por escrito y estén respaldados
por toda la documentación requerida.
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