Regl. 9733, art. IV-4.1

Oficina Central / Administración de Activos

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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. IV-4.1

El Área de Adquisiciones y Contratación de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico (AVP) será responsable de atender los asuntos relacionados con la función de adquisiciones de la Agencia. Todas las compras de bienes y servicios financiadas total o parcialmente con fondos federales se tramitarán conforme a los reglamentos federales establecidos en el Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR), el Título 2 del Código de Reglamentos Federales (2 C.F.R.), Parte 200, la Ley Orgánica de la AVP y este Manual. La AVP deberá cumplir con la presentación de un Plan Quinquenal y un Plan Anual como parte de sus responsabilidades en la administración de los Programas de Vivienda Pública (Public Housing PH) y del Programa de Vales de Elección de Vivienda (Housing Choice Voucher HCV), conforme a las Secciones 8 y 9 de la Ley Federal de Vivienda de 1937 (42 U.S.C. § 1437 et seq.), según enmendada, y sus reglamentos habilitadores, incluyendo los requisitos regulatorios de Administración de Activos establecidos en 24 C.F.R. Parte 990, Subparte H. Asimismo, la AVP deberá cumplir con los umbrales aplicables a Microcompras y Compras Pequeñas, conocidos como el Umbral de Microcompras (Micro-Purchase Threshold MPT) y el Umbral de Adquisición Simplificada (Simplified Acquisition Threshold SAT), conforme a lo dispuesto en 48 C.F.R. § 2.101, según pueda ser enmendado por el Gobierno Federal. La AVP procurará maximizar, de la manera más eficiente posible, la competencia plena y abierta en todas las transacciones de adquisición, conforme a 2 C.F.R. § 200.319(a). Para prohibir el trato preferencial y prevenir posibles conflictos de interés, así como para garantizar un desempeño objetivo y una competencia justa, cualquier contratista que provea asistencia técnica a la AVP para desarrollar o redactar especificaciones, requisitos técnicos, declaraciones de trabajo (Scope of Work), Invitaciones para Licitar (IFB), Estimados Independientes de Costos (ICE) и otra asistencia técnica relacionada con procesos de adquisición, quedará excluido de participar, directa o indirectamente, en los procesos de adquisición para los cuales haya brindado dicha asistencia, conforme a 2 C.F.R. § 200.319(b). La competencia no podrá restringirse mediante requisitos irrazonables o innecesarios (2 C.F.R. § 200.319(c)). La AVP deberá incorporar descripciones claras y precisas de los requisitos técnicos de los bienes, equipos 0 servicios a adquirirse. Dichas descripciones podrán incluir la naturaleza cualitativa de los bienes o servicios o, cuando sea necesario, las características esenciales mínimas y normas aplicables. Podrán utilizarse descripciones de "marca 0 equivalente" únicamente cuando Ave. Barbosa #606 Edificio Juan C. Cordero Dávila Piso 9, San Juan, PR 00918 PO Box 363188 San Juan, PR 00936-3188 Tel. (787) 759-9407 www.avp.or.gov Página 14 Manual de Adquisiciones Administración de Vivienda Pública los requisitos técnicos no puedan describirse con precisión o cuando resulte impráctico o antieconómico hacerlo (2 C.F.R. § 200.319(d)(2) y (3)). Durante la vigencia de los contratos, la AVP mantendrá supervisión continua para asegurar que los contratistas cumplan con los términos, condiciones y especificaciones contractuales (2 C.F.R. § 200.318(b)). Asimismo, la AVP mantendrá normas escritas de conducta que regulen los conflictos de interés y rijan las actuaciones de los empleados involucrados en la selección, adjudicación y administración de contratos (2 C.F.R. § 200.318(c)). La AVP evitará la adquisición de artículos innecesarios o duplicados y evaluará, cuando corresponda, la conveniencia económica entre arrendar o adquirir bienes o equipos (2 C.F.R. § 200.318(d)). De ser apropiado, podrá celebrar acuerdos intergubernamentales, utilizar propiedad federal excedente 0 sobrante, e incorporar cláusulas de ingeniería de valor para fomentar la economía y la eficiencia (2 C.F.R. § 200.318(e), (f) y (g)). Los contratos solo se adjudicarán a contratistas responsables que cumplan con los términos y condiciones propuestos (2 C.F.R. § 200.318(h)). Como parte de la planificación de adquisiciones, se desarrollará un Plan Interno de Implementación de Adquisiciones, el cual será revisado cada cinco (5) años o antes si se estima necesario, para asegurar que la estrategia de adquisiciones de la AVP se mantenga actualizada conforme a las condiciones del mercado, enfatizando decisiones costo-efectivas y eficientes que beneficien a la Agencia y a los proyectos bajo el enfoque de Administración de Activos. Este Plan de Implementación determinará cuáles actividades de adquisición se realizarán a nivel de la Oficina Central, a nivel de proyecto, o mediante una combinación de ambos métodos administrativos. La decisión de consolidar actividades de adquisición se basará en criterios de razonabilidad y costo-efectividad. La AVP establecerá un programa de Necesidades de Capital a Largo Plazo que apoyará dicho Plan de Implementación mediante datos que permitan programar y calendarizar las necesidades de adquisición de forma estratégica, optimizando tiempo y recursos. El Área de Adquisiciones (Oficina Central) podrá adquirir bienes y servicios para uso de la AVP 0 para su distribución en proyectos de vivienda pública, conforme a principios contables estándar y a lo que resulte más ventajoso para la Agencia. Como parte del enfoque basado en proyectos (Administración de Activos), la AVP garantizará que cada Proyecto de Administración de Activos (AMP) cuente con su propio presupuesto y que las adquisiciones se realicen estrictamente conforme a sus necesidades y presupuestos aprobados.
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