Regl. 9733, art. IX-9.3

Microcompras

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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. IX-9.3

Microcompra significa la adquisición de suministros o servicios utilizando procedimientos simplificados de adquisición, cuyo monto total agregado no exceda el umbral de micro compra. (FAR 13.201) a. Las adquisiciones para construcción están sujetas a la Ley Davis-Bacon y también a un umbral específico. El monto del umbral estará sujeto a enmiendas automáticas conforme a cualquier modificación emitida por las agencias federales aplicables. Cualquier cambio reglamentario promulgado por dichas agencias se considerará incorporado al presente documento a partir de la fecha de efectividad de dichos cambios, sin necesidad de acción adicional ni de procedimientos formales de enmienda. Véase el Artículo XX. b. En la medida en que sea factible, la AVP deberá distribuir las micro compras de manera equitativa entre los suplidores calificados. c. Las micro compras podrán adjudicarse sin solicitar cotizaciones competitivas, siempre que la AVP considere que el precio es razonable. d. La AVP deberá emitir una determinación sobre la razonabilidad del precio. e. La AVP podrá solicitar cambios a una Orden de Compra (Purchase Order PO) existente para autorizar modificaciones al alcance, término, calendario y/o costo, siempre que dichos cambios cumplan con las siguientes condiciones: i. Que los cambios estén dentro del Alcance del Trabajo y; ii. Que el monto original de la PO, más los cambios acumulados a la PO, no resulte en un monto mayor al permitido.
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