Regl. 9733, art. IX-9.4
Compras Pequeñas
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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. IX-9.4
a. Cualquier adquisición o método de adquisición cuyo monto no exceda el Umbral de
Adquisición Simplificada vigente. El monto del umbral estará sujeto a enmiendas
automáticas conforme a cualquier modificación emitida por las agencias federales
aplicables. Cualquier cambio reglamentario promulgado por dichas agencias se considerará
incorporado al presente documento a partir de la fecha de efectividad de dichos cambios,
sin necesidad de acción adicional ni de procedimientos formales de enmienda. Véase el
Artículo XX.
b. Se deberá solicitar a no menos de tres (3) suplidores potenciales que sometan una
cotización.
c. No obstante, los requisitos de mayor magnitud podrán dividirse en requisitos de menor
cuantía. Cuando esto ocurra, el Oficial Contratante deberá documentar en el Expediente de
Compras las razones para dividir los requisitos mayores en otros de menor cuantía.
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Manual de Adquisiciones
Administración de Vivienda Pública
d. Los contratos de Compras Pequeñas y las Órdenes de Compra deberán contemplar las
causales de terminación por causa y por conveniencia de la AVP, incluyendo la forma en
que se ejecutará la terminación y la base para el acuerdo final.
e. El Oficial Contratante o el funcionario designado podrá negociar el precio y otros términos
de la compra, cuando sea apropiado. El objetivo principal de la negociación será maximizar
la capacidad de la AVP para obtener la mejor oferta posible.
f. La AVP deberá determinar la razonabilidad del precio.
g. La AVP podrá solicitar cambios a una Orden de Compra (Purchase Order PO) existente
para autorizar modificaciones al alcance, término, calendario y/o costo, siempre que dichos
cambios cumplan con las siguientes condiciones:
i.
Que los cambios sean conformes con el Alcance del Trabajo y;
ii.
Que el valor total de la Orden de Compra (PO), incluyendo todas sus
modificaciones, no exceda el Umbral de Adquisición Simplificada. (FAR Parte
13, 13.302)