Regl. 9733, art. IX-9.4

Compras Pequeñas

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a. Cualquier adquisición o método de adquisición cuyo monto no exceda el Umbral de Adquisición Simplificada vigente. El monto del umbral estará sujeto a enmiendas automáticas conforme a cualquier modificación emitida por las agencias federales aplicables. Cualquier cambio reglamentario promulgado por dichas agencias se considerará incorporado al presente documento a partir de la fecha de efectividad de dichos cambios, sin necesidad de acción adicional ni de procedimientos formales de enmienda. Véase el Artículo XX. b. Se deberá solicitar a no menos de tres (3) suplidores potenciales que sometan una cotización. c. No obstante, los requisitos de mayor magnitud podrán dividirse en requisitos de menor cuantía. Cuando esto ocurra, el Oficial Contratante deberá documentar en el Expediente de Compras las razones para dividir los requisitos mayores en otros de menor cuantía. Ave. Barbosa #606 Edificio Juan C. Cordero Dávila Piso 9, San Juan, PR 00918 PO Box 363188 San Juan, PR 00936-3188 Tel. (787)759-9407 www.avo.pr.oov Página 24 Manual de Adquisiciones Administración de Vivienda Pública d. Los contratos de Compras Pequeñas y las Órdenes de Compra deberán contemplar las causales de terminación por causa y por conveniencia de la AVP, incluyendo la forma en que se ejecutará la terminación y la base para el acuerdo final. e. El Oficial Contratante o el funcionario designado podrá negociar el precio y otros términos de la compra, cuando sea apropiado. El objetivo principal de la negociación será maximizar la capacidad de la AVP para obtener la mejor oferta posible. f. La AVP deberá determinar la razonabilidad del precio. g. La AVP podrá solicitar cambios a una Orden de Compra (Purchase Order PO) existente para autorizar modificaciones al alcance, término, calendario y/o costo, siempre que dichos cambios cumplan con las siguientes condiciones: i. Que los cambios sean conformes con el Alcance del Trabajo y; ii. Que el valor total de la Orden de Compra (PO), incluyendo todas sus modificaciones, no exceda el Umbral de Adquisición Simplificada. (FAR Parte 13, 13.302)
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