Regl. 9733, art. IX-9.5
Método de Licitación Sellada
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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. IX-9.5
El Método de Licitación Sellada se utilizará para la adquisición de bienes o servicios no
profesionales cuyo monto exceda el Umbral de Adquisición Simplificada, conforme a lo dispuesto
en 2 C.F.R. § 200.320(b)(1) y FAR Parte 14. Este método requiere la existencia de especificaciones
precisas y completas, la celebración de una Apertura Pública de Licitaciones, la evaluación de las
ofertas recibidas y la adjudicación del contrato al licitador responsable cuya oferta responsiva
presente el precio más bajo.
La Invitación para Licitar (IFB) será el método preferido para la contratación de servicios de
construcción, siempre que concurran las siguientes condiciones:
i. Existan especificaciones completas, adecuadas y realistas;
ii. Dos (2) o más licitadores responsables estén dispuestos a competir de manera efectiva; y
iii. La adquisición sea susceptible de adjudicarse mediante un contrato a precio fijo, pudiendo
basarse la selección principalmente en el precio.
a. Solicitud y Recepción de Licitaciones
La IFB deberá incluir las especificaciones, todos los términos y condiciones contractuales
aplicables, y una declaración expresa de que la adjudicación se realizará al licitador responsable
cuya oferta responsiva cumpla con los requisitos de la solicitud y presente el precio más bajo.
La IFB deberá indicar claramente la fecha, hora y lugar para la recepción de las licitaciones y para
la Apertura Pública de Licitaciones.
La AVP podrá, a su discreción, celebrar una Conferencia Previa a la Licitación (Pre-Bid
Conference). Ninguna manifestación verbal realizada en dicha conferencia modificará los términos
de la IFB, salvo mediante enmienda escrita a la solicitud.
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Administración de Vivienda Pública
El período entre la publicación de la IFB y la fecha de recepción de las licitaciones deberá ser
suficiente para fomentar una competencia efectiva.
b. Especificaciones
Las especificaciones y documentos adjuntos deberán definir claramente los bienes 0 servicios
requeridos, con el fin de permitir a los licitadores responder adecuadamente. Las especificaciones
deberán redactarse de manera que fomenten la competencia y no resulten indebidamente
restrictivas ni duplicativas (2 C.F.R. § 200.319(a)).
c. Limitaciones
Deberán evitarse en las solicitudes aquellas especificaciones que limiten la competencia,
incluyendo, sin limitarse a:
i.
Requisitos innecesarios de experiencia o fianzas excesivas;
ii.
Requisitos irrazonables para cualificar como proveedor;
iii.
Restricciones geográficas no exigidas por ley federal, salvo en contratos de arquitectura e
ingeniería;
iv.
Especificaciones de productos de marca sin permitir productos equivalentes.
Cuando se utilicen referencias a marcas, estas deberán ir acompañadas de la expresión "o
equivalente", y se informará a los licitadores que dichas referencias establecen únicamente los
estándares deseados.
Nada de lo dispuesto en esta política tendrá el efecto de excluir la aplicación de las leyes de Puerto
Rico relativas a licencias profesionales.
d. Apertura de Licitaciones y Adjudicación
Todas las licitaciones recibidas deberán marcarse con fecha y hora para evidenciar su recepción
oportuna. Las licitaciones se mantendrán en custodia segura hasta la Apertura Pública.
La Apertura Pública de Licitaciones será documentada y se realizará en presencia de al menos un
(1) testigo, pudiendo llevarse a cabo de forma presencial o virtual. El acta de apertura deberá
incluir:
i. Nombre de los licitadores;
ii. Costos totales propuestos;
iii. Monto de las fianzas de licitación; y
iv. Fecha y hora de recepción de las ofertas.
En caso de recibir ofertas igualmente bajas y responsivas, se utilizarán criterios secundarios como
mecanismos de desempate.
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e. Retiro de Ofertas
i. Un licitador podrá retirar su oferta mediante notificación escrita antes de la Apertura
Pública de Ofertas, mediante notificación escrita recibida en el área de Adquisiciones y
Contratación conforme a lo establecido en la IFB.
ii. Luego de la Apertura Pública de Ofertas, también podrá permitirse el retiro de una oferta
baja si el licitador somete evidencia escrita que demuestre claramente que se cometió un
error. Toda determinación que autorice el retiro de una oferta deberá documentarse en el
expediente de la adquisición. Después de la Apertura Pública de Ofertas, no se permitirán
cambios a las ofertas ni a otras disposiciones contenidas en estas.