Regl. 4144, art. 11-11.3 dup2

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 11-11.3 dup2

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de la Oficina de Asuntos Laborales (Nombre de la agencia) Fecha Calendario 1) lro. de enero Día de Año Nuevo 2) 6 de enero Día de Reyes 3) 11 de enero Natalicio Eugenio María de Hostos 4) Tercer lunes de enero Natalicio del Dr. Martin Luther King 73 - Fecha Calendario 5) Tercer lunes de febrero Natalicio de Jorge Washington 6) 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud 7) Movible Viernes Santo 8) 16 de abril Natalicio de José de Diego 9) Ultimo lunes de mayo Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra 10) 4 de julio Día de la Independencia de los Estados Unidos 11) 17 de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 12) 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 13) 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa 14) Primer lunes de septiembre Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín 15) 12 de octubre DIa de la Raza (Día del Descubrimiento de América) 16) 11 de noviembre Día del Armisticio (Día del Veterano) 17) Noviembre (Movible) Día de las Elecciones Generales 18) 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico 19) Cuarto jueves de noviembre Día de Acción de Gracias 20) 25.de diciembre Día de Navidad En adición, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador. En el caso en que la celebración de un día feriado cayere en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se conceda libre el día siguiente al feriado. 74 Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de to bajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de de canso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 13.5 de este Reglamento.
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