Regl. 4144, art. 11-11.3 dup2
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 11-11.3 dup2
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados para los
empleados de la Oficina de Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
Fecha
Calendario
1) lro. de enero
DÃa de Año Nuevo
2) 6 de enero
DÃa de Reyes
3) 11 de enero
Natalicio Eugenio MarÃa de Hostos
4) Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. Martin Luther King
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Fecha
Calendario
5) Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington
6) 22 de marzo
DÃa de la Abolición de la Esclavitud
7) Movible
Viernes Santo
8) 16 de abril
Natalicio de José de Diego
9) Ultimo lunes de mayo
DÃa de la Conmemoración de los Muertos
en la Guerra
10) 4 de julio
DÃa de la Independencia de los Estados
Unidos
11) 17 de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
12) 25 de julio
DÃa de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
13) 27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
14) Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y de Santiago Iglesias
PantÃn
15) 12 de octubre
DIa de la Raza (DÃa del Descubrimiento
de América)
16) 11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa del Veterano)
17) Noviembre (Movible)
DÃa de las Elecciones Generales
18) 19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de Puerto Rico
19) Cuarto jueves de noviembre
DÃa de Acción de Gracias
20) 25.de diciembre
DÃa de Navidad
En adición, se considerarán dÃas feriados aquellos declarados como tales
por el Gobernador.
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado cayere en domingo,
la celebración del mismo será observada el dÃa siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo
reducida y el último dÃa de descanso coincide con un dÃa feriado, el empleado
tendrá derecho a que se conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
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Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de to
bajo donde los dÃas de descanso no sean sábado y domingo y el segundo dÃa de de
canso coincide con un dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier
empleado que preste servicios en determinado dÃa de fiesta legal, en cuyo caso
el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto
bajo la Sección 13.5 de este Reglamento.