Regl. 9733, art. IX-9.7

Método de Propuestas No Competitivas y Compras de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. IX-9.7

a. General: La adquisición mediante propuestas no competitivas consiste en solicitar una propuesta a una sola fuente y solo podrá utilizarse cuando aplique una 0 más de las siguientes circunstancias: (2 CFR 200.320(c)(3) y 2 CFR 200.324) i. El monto no excede el Umbral de Micro Compras. ii. El bien o servicio está disponible únicamente de una sola fuente. iii. Existe una emergencia o urgencia pública que no permite demoras. iv. HUD autoriza expresamente este método. V. Tras solicitar varias fuentes, se determina que la competencia es inadecuada. b. Justificación: Toda adquisición basada en Propuestas No Competitivas deberá estar respaldada por una justificación escrita. Dicha justificación deberá ser aprobada por escrito por el Oficial Contratante. La planificación deficiente o la falta de planificación no constituirá justificación para adquisiciones por emergencia o de fuente única. La justificación, que deberá incluirse en el Expediente de Adquisición, deberá contener la siguiente información: i. Descripción del requisito. ii. Historial de adquisiciones previas y su naturaleza (competitiva vs. no competitiva), de estar disponible. iii. La excepción específica que resulta aplicable. iv. Declaración de las circunstancias que requieren la adjudicación mediante Propuestas No Competitivas. V. Descripción de los esfuerzos realizados para identificar fuentes competitivas (anuncios en revistas especializadas o publicaciones locales, llamadas telefónicas a suplidores locales, emisión de una solicitud escrita, entre otros). vi. Determinación de la razonabilidad del costo; y vii. Firma del Área Usuaria.
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