Regl. 9733, art. I-1.2

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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. I-1.2

Este Manual se adopta conforme a la autoridad conferida a la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico (AVP) mediante la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico"; la Ley Federal de Vivienda de 1937, según enmendada; y demás estatutos, leyes y reglamentos habilitadores aplicables, conforme a la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico". Asimismo, este Manual se adopta de conformidad con la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU)"; el Título 2 del Código de Reglamentos Federales (C.F.R.), Parte 200, vigente a la fecha de este Manual y según pueda ser enmendado en el futuro; el Contrato de Contribuciones Anuales (Annual Contributions Contract - ACC) suscrito entre el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos de América (HUD), el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (DVPR) y la AVP, así como el Plan Quinquenal y el Plan Anual aplicables a las agencias administradoras de los Programas de Vivienda Pública y del Programa de Vales de Elección de Vivienda (Housing Choice Voucher HCV), conforme a las Secciones 5A y 8 de la Ley Federal de Vivienda de 1937 (42 U.S.C. § 1437 et seq.), según enmendada, y sus reglamentos habilitadores. En caso de conflicto entre las disposiciones de los reglamentos federales y estatales de adquisiciones y este Manual, prevalecerán las disposiciones federales. Además, cualquier cambio en la legislación o reglamentación aplicable se incorporará automáticamente a este Manual sin necesidad de acción adicional ni procedimiento formal de enmienda.
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