Regl. 9733, art. I-1.6
Competencia (2 C.F.R. § 200.319(a), (b) y (c))
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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. I-1.6
a. Todas las transacciones de adquisición deberán realizarse de manera que se garantice
competencia plena y abierta, conforme a los estándares establecidos en esta sección. Para
asegurar un desempeño objetivo y eliminar cualquier ventaja competitiva indebida, se
excluirá de participar en un proceso de adquisición a cualquier contratista que haya
desarrollado o redactado especificaciones, requisitos, declaraciones de trabajo,
invitaciones a subasta 0 solicitudes de propuestas relacionadas con dicho proceso.
b. Se considerarán prácticas restrictivas de la competencia, entre otras:
i.Imponer requisitos irrazonables para cualificar como licitador o proponente;
ii.Exigir experiencia innecesaria o fianzas excesivas;
iii.Prácticas de fijación de precios no competitivas;
.Contratos no competitivos con consultores bajo contratos de retención;
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Manual de Adquisiciones
Administración de Vivienda Pública
v.Conflictos de interés organizacionales;
vi.Especificar productos de "marca" sin permitir productos equivalentes; y
vii.Cualquier acción arbitraria dentro del proceso de adquisición.
C. La AVP deberá llevar a cabo los procesos de adquisición de manera que se prohÃba el uso
de preferencias estatales, locales o geográficas impuestas por ley o por vÃa administrativa
en la evaluación de licitaciones ll ofertas. Nada de lo dispuesto en esta sección sustituye ni
invalida las leyes estatales sobre licenciamiento. Al adquirir servicios de arquitectura e
ingenierÃa (A/E), la ubicación geográfica podrá utilizarse como criterio de selección,
siempre que su aplicación permita que un número adecuado de firmas calificadas, dada la
naturaleza y el tamaño del proyecto, compita por el contrato.
d. Todas las solicitudes de ofertas deberán incorporar una descripción clara y precisa de los
requisitos técnicos del material, servicio o producto que se pretende adquirir. En los
procesos de adquisición competitivos, dichas descripciones no deberán contener
caracterÃsticas que limiten indebidamente la competencia. La descripción podrá incluir las
caracterÃsticas esenciales del material, producto o servicio a las cuales deberá ajustarse para
satisfacer su uso previsto. Siempre que sea posible, deberán evitarse las especificaciones
detalladas de productos. Toda referencia a una marca comercial deberá ir seguida de las
palabras "o equivalente". Las caracterÃsticas de la marca mencionada que deban cumplirse
deberán establecerse claramente.
e. Las adquisiciones no competitivas solo podrán adjudicarse de conformidad con lo
dispuesto en 2 C.F.R. § 200.320(c).