Regl. 9733, art. I-1.6

Competencia (2 C.F.R. § 200.319(a), (b) y (c))

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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. I-1.6

a. Todas las transacciones de adquisición deberán realizarse de manera que se garantice competencia plena y abierta, conforme a los estándares establecidos en esta sección. Para asegurar un desempeño objetivo y eliminar cualquier ventaja competitiva indebida, se excluirá de participar en un proceso de adquisición a cualquier contratista que haya desarrollado o redactado especificaciones, requisitos, declaraciones de trabajo, invitaciones a subasta 0 solicitudes de propuestas relacionadas con dicho proceso. b. Se considerarán prácticas restrictivas de la competencia, entre otras: i.Imponer requisitos irrazonables para cualificar como licitador o proponente; ii.Exigir experiencia innecesaria o fianzas excesivas; iii.Prácticas de fijación de precios no competitivas; .Contratos no competitivos con consultores bajo contratos de retención; Ave. Barbosa #606 Edificio Juan C. Cordero Dávila Piso 9, San Juan, PR 00918 PO Box 363188 San Juan, PR 00936-3188 Tel. (787) 759-9407 www.avp.pr.dov Página 3 Manual de Adquisiciones Administración de Vivienda Pública v.Conflictos de interés organizacionales; vi.Especificar productos de "marca" sin permitir productos equivalentes; y vii.Cualquier acción arbitraria dentro del proceso de adquisición. C. La AVP deberá llevar a cabo los procesos de adquisición de manera que se prohíba el uso de preferencias estatales, locales o geográficas impuestas por ley o por vía administrativa en la evaluación de licitaciones ll ofertas. Nada de lo dispuesto en esta sección sustituye ni invalida las leyes estatales sobre licenciamiento. Al adquirir servicios de arquitectura e ingeniería (A/E), la ubicación geográfica podrá utilizarse como criterio de selección, siempre que su aplicación permita que un número adecuado de firmas calificadas, dada la naturaleza y el tamaño del proyecto, compita por el contrato. d. Todas las solicitudes de ofertas deberán incorporar una descripción clara y precisa de los requisitos técnicos del material, servicio o producto que se pretende adquirir. En los procesos de adquisición competitivos, dichas descripciones no deberán contener características que limiten indebidamente la competencia. La descripción podrá incluir las características esenciales del material, producto o servicio a las cuales deberá ajustarse para satisfacer su uso previsto. Siempre que sea posible, deberán evitarse las especificaciones detalladas de productos. Toda referencia a una marca comercial deberá ir seguida de las palabras "o equivalente". Las características de la marca mencionada que deban cumplirse deberán establecerse claramente. e. Las adquisiciones no competitivas solo podrán adjudicarse de conformidad con lo dispuesto en 2 C.F.R. § 200.320(c).
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