Regl. 9733, art. VII
CONTRATACIÓN CON EMPRESAS PROPIEDAD DE RESIDENTES
Length: 778 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. VII
De conformidad con 24 C.F.R. Parte 963, la AVP podrá solicitar y adjudicar contratos a Empresas
Propiedad de Residentes (Resident-Owned Businesses ROB) para la adquisición de bienes,
servicios y/o trabajos de construcción, siguiendo el método de adquisición aplicable conforme a 2
C.F.R. § 200.320, y limitando la solicitud exclusivamente a dichas empresas.
No se realizará adjudicación alguna cuando el contrato 11 orden de compra exceda el precio
normalmente pagado por bienes, servicios o trabajos de construcción en la zona donde se ubica el
proyecto de vivienda correspondiente.
Los requisitos de elegibilidad establecidos en 24 C.F.R. § 963.10 serán aplicables a todos los
procesos de adquisición bajo este Artículo, e incluirán, sin limitarse a, los siguientes:
a. Cualificaciones
i.La Empresa Propiedad de Residentes deberá demostrar que está debidamente constituida
como negocio legal. Para ello deberá:
1. Someter copias certificadas de las licencias emitidas por el Gobierno de Puerto Rico
0 por el municipio correspondiente que la autoricen a ejercer la actividad comercial
para la cual fue constituida; y
2. En el caso de corporaciones, someter copia certificada de su acta constitutiva ll otro
documento organizacional que acredite su constitución conforme a la legislación
local aplicable. (24 C.F.R. § 963.10(a))
ii. La empresa deberá presentar certificación que acredite su condición de Empresa
Propiedad de Residentes conforme a este Artículo, divulgando la identidad de todos los
propietarios y el porcentaje de participación de cada uno, así como la identidad de las
personas con autoridad para tomar decisiones diarias relacionadas con la
administración, política y operaciones del negocio. Las operaciones del negocio
deberán estar controladas en no menos de un cincuenta y un por ciento (51%) por
personas que sean residentes de proyectos de vivienda pública administrados por la
AVP, conforme a 24 C.F.R. § 963.10(b). Los propietarios deberán presentar evidencia
de su condición de residentes mediante copias de sus contratos de arrendamiento
debidamente firmados.
Ave. Barbosa #606 Edificio Juan C. Cordero Dávila Piso 9, San Juan, PR 00918 PO Box 363188 San Juan, PR 00936-3188
Tel. (787)759-9407 www.avo.pr.gov
Página 18
Manual de Adquisiciones
Administración de Vivienda Pública
iii. La empresa deberá estar registrada como Empresa Propiedad de Residentes ante la
División de Desarrollo Económico del Área de Programas de Residentes y Comunidad
de la AVP, conforme a 24 C.F.R. § 963.10(b).
b. Capacidad para Completar los Trabajos
i. En procesos formales de licitación, el Administrador, el Director de Adquisiciones, el
Comité Evaluador y/o la Junta de Subastas, según aplique, evaluarán la integridad del
proponente, su historial de desempeño previo y cumplimiento con la política pública,
así como sus recursos financieros y técnicos para proveer los bienes, servicios o
trabajos de construcción requeridos (24 C.F.R. § 963.10(c)).
ii. Se fomentará la finalización de cursos de administración de empresas o gestión
financiera, así como evidencia de adiestramiento laboral o programas de aprendizaje
en oficios, negocios o profesiones específicas (24 C.F.R. § 963.10(c)).
iii. La Empresa Propiedad de Residentes deberá contar con los seguros requeridos y con
las fianzas de pago y cumplimiento, cuando correspondan, al igual que cualquier otro
proponente. No obstante, la AVP podrá, a su discreción, ajustar dichos requisitos de
seguros para permitir la participación de Empresas Propiedad de Residentes.
c. Procedimientos
La AVP seguirá los métodos de Compras Pequeñas, Licitación Sellada, Propuestas
Competitivas o Adquisiciones No Competitivas, según la naturaleza del proceso, limitando
la solicitud exclusivamente a Empresas Propiedad de Residentes.
Por lo general, la AVP preparará un Estimado Independiente de Costos (ICE), seleccionará
el método de adquisición correspondiente, y recibirá cotizaciones и ofertas de una 0 más
Empresas Propiedad de Residentes inscritas en el registro de ROB y en la lista aplicable.
Se permitirán empresas conjuntas (joint ventures) entre una Empresa Propiedad de
Residentes y una persona o entidad privada, siempre que cada parte cumpla
individualmente con los requisitos de responsabilidad establecidos por la AVP. En todo
momento, la Empresa Propiedad de Residentes deberá mantener y controlar al menos el
cincuenta y un por ciento (51%) de la empresa conjunta y recibir igual porcentaje de las
ganancias.
La Empresa Propiedad de Residentes deberá someter certificación del número de contratos,
órdenes de compra, órdenes de trabajo и órdenes de entrega adjudicadas bajo este Artículo,
indicando el monto total de cada una. No será elegible para participar bajo este Artículo
aquella Empresa Propiedad de Residentes que haya recibido adjudicaciones cuyo valor
combinado alcance o exceda un millón de dólares ($1,000,000.00), conforme a 24 C.F.R.
§ 963.10(d).
Ave. Barbosa #606 Edificio Juan C. Cordero Dávila Piso 9, San Juan, PR 00918 I PO Box 363188 San Juan, PR 00936-3188
Tel. (787)759-9407 www.avo.or.gov
Página 19
Manual de Adquisiciones
Administración de Vivienda Pública
ARTÍCULO VIII ANÁLISIS DE PROPUESTAS Y COMPARACIÓN DE COSTOS 0
PRECIOS