Regl. 9733, art. VII

CONTRATACIÓN CON EMPRESAS PROPIEDAD DE RESIDENTES

Length: 778 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. VII

De conformidad con 24 C.F.R. Parte 963, la AVP podrá solicitar y adjudicar contratos a Empresas Propiedad de Residentes (Resident-Owned Businesses ROB) para la adquisición de bienes, servicios y/o trabajos de construcción, siguiendo el método de adquisición aplicable conforme a 2 C.F.R. § 200.320, y limitando la solicitud exclusivamente a dichas empresas. No se realizará adjudicación alguna cuando el contrato 11 orden de compra exceda el precio normalmente pagado por bienes, servicios o trabajos de construcción en la zona donde se ubica el proyecto de vivienda correspondiente. Los requisitos de elegibilidad establecidos en 24 C.F.R. § 963.10 serán aplicables a todos los procesos de adquisición bajo este Artículo, e incluirán, sin limitarse a, los siguientes: a. Cualificaciones i.La Empresa Propiedad de Residentes deberá demostrar que está debidamente constituida como negocio legal. Para ello deberá: 1. Someter copias certificadas de las licencias emitidas por el Gobierno de Puerto Rico 0 por el municipio correspondiente que la autoricen a ejercer la actividad comercial para la cual fue constituida; y 2. En el caso de corporaciones, someter copia certificada de su acta constitutiva ll otro documento organizacional que acredite su constitución conforme a la legislación local aplicable. (24 C.F.R. § 963.10(a)) ii. La empresa deberá presentar certificación que acredite su condición de Empresa Propiedad de Residentes conforme a este Artículo, divulgando la identidad de todos los propietarios y el porcentaje de participación de cada uno, así como la identidad de las personas con autoridad para tomar decisiones diarias relacionadas con la administración, política y operaciones del negocio. Las operaciones del negocio deberán estar controladas en no menos de un cincuenta y un por ciento (51%) por personas que sean residentes de proyectos de vivienda pública administrados por la AVP, conforme a 24 C.F.R. § 963.10(b). Los propietarios deberán presentar evidencia de su condición de residentes mediante copias de sus contratos de arrendamiento debidamente firmados. Ave. Barbosa #606 Edificio Juan C. Cordero Dávila Piso 9, San Juan, PR 00918 PO Box 363188 San Juan, PR 00936-3188 Tel. (787)759-9407 www.avo.pr.gov Página 18 Manual de Adquisiciones Administración de Vivienda Pública iii. La empresa deberá estar registrada como Empresa Propiedad de Residentes ante la División de Desarrollo Económico del Área de Programas de Residentes y Comunidad de la AVP, conforme a 24 C.F.R. § 963.10(b). b. Capacidad para Completar los Trabajos i. En procesos formales de licitación, el Administrador, el Director de Adquisiciones, el Comité Evaluador y/o la Junta de Subastas, según aplique, evaluarán la integridad del proponente, su historial de desempeño previo y cumplimiento con la política pública, así como sus recursos financieros y técnicos para proveer los bienes, servicios o trabajos de construcción requeridos (24 C.F.R. § 963.10(c)). ii. Se fomentará la finalización de cursos de administración de empresas o gestión financiera, así como evidencia de adiestramiento laboral o programas de aprendizaje en oficios, negocios o profesiones específicas (24 C.F.R. § 963.10(c)). iii. La Empresa Propiedad de Residentes deberá contar con los seguros requeridos y con las fianzas de pago y cumplimiento, cuando correspondan, al igual que cualquier otro proponente. No obstante, la AVP podrá, a su discreción, ajustar dichos requisitos de seguros para permitir la participación de Empresas Propiedad de Residentes. c. Procedimientos La AVP seguirá los métodos de Compras Pequeñas, Licitación Sellada, Propuestas Competitivas o Adquisiciones No Competitivas, según la naturaleza del proceso, limitando la solicitud exclusivamente a Empresas Propiedad de Residentes. Por lo general, la AVP preparará un Estimado Independiente de Costos (ICE), seleccionará el método de adquisición correspondiente, y recibirá cotizaciones и ofertas de una 0 más Empresas Propiedad de Residentes inscritas en el registro de ROB y en la lista aplicable. Se permitirán empresas conjuntas (joint ventures) entre una Empresa Propiedad de Residentes y una persona o entidad privada, siempre que cada parte cumpla individualmente con los requisitos de responsabilidad establecidos por la AVP. En todo momento, la Empresa Propiedad de Residentes deberá mantener y controlar al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de la empresa conjunta y recibir igual porcentaje de las ganancias. La Empresa Propiedad de Residentes deberá someter certificación del número de contratos, órdenes de compra, órdenes de trabajo и órdenes de entrega adjudicadas bajo este Artículo, indicando el monto total de cada una. No será elegible para participar bajo este Artículo aquella Empresa Propiedad de Residentes que haya recibido adjudicaciones cuyo valor combinado alcance o exceda un millón de dólares ($1,000,000.00), conforme a 24 C.F.R. § 963.10(d). Ave. Barbosa #606 Edificio Juan C. Cordero Dávila Piso 9, San Juan, PR 00918 I PO Box 363188 San Juan, PR 00936-3188 Tel. (787)759-9407 www.avo.or.gov Página 19 Manual de Adquisiciones Administración de Vivienda Pública ARTÍCULO VIII ANÁLISIS DE PROPUESTAS Y COMPARACIÓN DE COSTOS 0 PRECIOS
Regl. 9733, art. VII: CONTRATACIÓN CON EMPRESAS PROPIEDAD DE RESIDENTES | Justis AI