Regl. 9733, art. VII-8.1

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. VII-8.1

El objetivo del análisis de propuestas es garantizar que el precio final acordado sea justo y razonable, conforme a lo dispuesto en 2 C.F.R. § 200.404, 48 C.F.R. § 12.209, FAR 31.201-3 y FAR 15.404, según aplique. La AVP exigirá certeza de que, antes de celebrar un contrato, una modificación contractual o una orden de cambio cuyo costo exceda el Umbral de Adquisición Simplificada, el costo o precio propuesto sea razonable. El método y grado del análisis de costos 0 precios dependerán de los hechos particulares de cada proceso de adquisición; no obstante, como punto de partida, la AVP deberá completar un Estimado Independiente de Costos (ICE) para el trabajo a realizarse. Toda la documentación relacionada con los elementos utilizados para evaluar costos o precios se conservará en el Expediente de Adquisición. El método y alcance del análisis dependerán de las circunstancias específicas de cada proceso. Cuando el proceso de adquisición se realice mediante Licitación Sellada y se reciba una sola oferta responsiva, o cuando se trate de una adquisición bajo el método de Selección Basada en Cualificaciones (QBS) para servicios de arquitectura e ingeniería, o de una propuesta no competitiva, o de una modificación o acuerdo de terminación, el licitador, licitador o proponente o contratista, según corresponda, deberá someter al Área de Adquisiciones la siguiente información: a. Un desglose detallado de los costos y ganancias proyectadas; y b. Información comercial de precios y ventas suficiente para permitir a la AVP verificar la razonabilidad de los costos y precios propuestos, tales como catálogos, evidencia del precio de mercado de productos comerciales vendidos en cantidades sustanciales al público en general, o documentación que demuestre que el precio ofrecido está fijado por ley o reglamento.
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