Regl. 9733, art. VII-8.1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. VII-8.1
El objetivo del análisis de propuestas es garantizar que el precio final acordado sea justo y
razonable, conforme a lo dispuesto en 2 C.F.R. § 200.404, 48 C.F.R. § 12.209, FAR 31.201-3 y
FAR 15.404, según aplique.
La AVP exigirá certeza de que, antes de celebrar un contrato, una modificación contractual o una
orden de cambio cuyo costo exceda el Umbral de Adquisición Simplificada, el costo o precio
propuesto sea razonable. El método y grado del análisis de costos 0 precios dependerán de los
hechos particulares de cada proceso de adquisición; no obstante, como punto de partida, la AVP
deberá completar un Estimado Independiente de Costos (ICE) para el trabajo a realizarse.
Toda la documentación relacionada con los elementos utilizados para evaluar costos o precios se
conservará en el Expediente de Adquisición. El método y alcance del análisis dependerán de las
circunstancias específicas de cada proceso.
Cuando el proceso de adquisición se realice mediante Licitación Sellada y se reciba una sola oferta
responsiva, o cuando se trate de una adquisición bajo el método de Selección Basada en
Cualificaciones (QBS) para servicios de arquitectura e ingeniería, o de una propuesta no
competitiva, o de una modificación o acuerdo de terminación, el licitador, licitador o proponente
o contratista, según corresponda, deberá someter al Área de Adquisiciones la siguiente
información:
a. Un desglose detallado de los costos y ganancias proyectadas; y
b. Información comercial de precios y ventas suficiente para permitir a la AVP verificar la
razonabilidad de los costos y precios propuestos, tales como catálogos, evidencia del precio
de mercado de productos comerciales vendidos en cantidades sustanciales al público en
general, o documentación que demuestre que el precio ofrecido está fijado por ley o
reglamento.