Regl. 9733, art. VII-8.2
Estimado Independiente de Costos (ICE)
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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. VII-8.2
El Estimado Independiente de Costos (ICE) deberá establecer el costo total estimado relacionado
con la ejecución del Alcance de Trabajo. Dicho estimado considerará los distintos elementos de
costos aplicables, dependiendo de si se realizará un análisis de costos o de precios.
El Área Usuaria será responsable de la preparación y entrega del ICE al Área de Adquisiciones en
todo proceso de adquisición cuyo costo exceda el Umbral de Adquisición Simplificada. El Área
de Adquisiciones devolverá cualquier solicitud de adquisición o formulario correspondiente si el
ICE requerido no se incluye como anejo.
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Manual de Adquisiciones
Administración de Vivienda Pública
El ICE deberá considerar las principales categorías de costos, incluidos, sin limitarse a, costos
directos tales como mano de obra, equipos, materiales, subcontratos y otros, tomando en
consideración los principios de costos establecidos en la Subparte E de 2 C.F.R. Parte 200.
Asimismo, deberá contemplar gastos administrativos y costos fijos indirectos.