Regl. 9733, art. VII-8.2

Estimado Independiente de Costos (ICE)

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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. VII-8.2

El Estimado Independiente de Costos (ICE) deberá establecer el costo total estimado relacionado con la ejecución del Alcance de Trabajo. Dicho estimado considerará los distintos elementos de costos aplicables, dependiendo de si se realizará un análisis de costos o de precios. El Área Usuaria será responsable de la preparación y entrega del ICE al Área de Adquisiciones en todo proceso de adquisición cuyo costo exceda el Umbral de Adquisición Simplificada. El Área de Adquisiciones devolverá cualquier solicitud de adquisición o formulario correspondiente si el ICE requerido no se incluye como anejo. Ave. Barbosa #606 Edificio Juan C. Cordero Dávila Piso 9, San Juan, PR 00918 PO Box 363188 San Juan, PR 00936-3188 Tel. (787)759-9407 www.avo.pr.gov Página 20 Manual de Adquisiciones Administración de Vivienda Pública El ICE deberá considerar las principales categorías de costos, incluidos, sin limitarse a, costos directos tales como mano de obra, equipos, materiales, subcontratos y otros, tomando en consideración los principios de costos establecidos en la Subparte E de 2 C.F.R. Parte 200. Asimismo, deberá contemplar gastos administrativos y costos fijos indirectos.