Regl. 9733, art. VII-8.4
Análisis de Precios
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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. VII-8.4
El análisis de precios consiste en la evaluación de un precio propuesto sin analizar los elementos
de costos que lo componen, conforme a FAR 15.404-1(b).
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Manual de Adquisiciones
Administración de Vivienda Pública
a. En los casos de Compras Pequeñas y en la mayoría de los procesos de Licitación Sellada,
la AVP realizará una comparación entre los precios recibidos y el Estimado Independiente
de Costos (ICE) preparado por el Área Usuaria, con el fin de asegurar que el precio
seleccionado sea razonable, conforme a 2 C.F.R. § 200.404 y las disposiciones aplicables
del FAR.
b. El Área de Adquisiciones podrá utilizar uno o más de los siguientes métodos para el análisis
de precios:
i.
Comparar los precios propuestos recibidos en respuesta a la solicitud;
ii.
Comparar los precios propuestos con contratos adjudicados durante los dos (2) años
fiscales anteriores;
iii.
Aplicar indicadores de comparación simples (por ejemplo, costo por pie cuadrado u
otras unidades de medida);
iv.
Comparar listas de precios competitivos, precios de mercado publicados o índices
similares, y evaluar descuentos o reembolsos;
V.
Comparar los precios propuestos con el ICE preparado por el Área Usuaria.