Regl. 9733, art. V-6.1

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. V-6.1

La Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico (AVP) adoptará las medidas apropiadas para cumplir con los requisitos estatutarios y reglamentarios aplicables a la participación de empresas pequeñas, empresas propiedad de minorías (Minority Business Enterprises MBE), empresas propiedad de mujeres (Women Business Enterprises WBE), empresas de la Sección 3 y empresas ubicadas en áreas con excedente de mano de obra, a fin de garantizar que dichas entidades tengan oportunidades suficientes y equitativas de participar en los procesos de adquisición financiados total o parcialmente con fondos federales. Ave. Barbosa #606 Edificio Juan C. Cordero Dávila Piso 9, San Juan, PR 00918 PO Box 363188 San Juan, PR 00936-3188 Tel. (787)759-9407 www.avp.pr.gov Página 17 Manual de Adquisiciones Administración de Vivienda Pública La Sección 3 de la Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1968, según enmendada, dispone que, en la mayor medida posible, las oportunidades de empleo y demás beneficios económicos generados mediante el uso de fondos del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) deberán dirigirse a personas de bajos y muy bajos ingresos. El 24 C.F.R. Parte 75 establece las normas y procedimientos que deberán seguir las Autoridades de Vivienda Pública, tales como la AVP, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la Sección 3.
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