Regl. 4144, art. 11-11.5 dup2
Otras Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 11-11.5 dup2
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del cómputo de las licencias con paga, a excepción de la
licencia de maternidad.
2. Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se contarán como dÃas libres solamente para el personal
que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de
cualquier tipo de licencia.
3. E1 Director Ejecutivo
velará porque en la adminis-
(Jefe de la agencia)
tración de las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia
para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas.
4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones
durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con
paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. E1 crédito de
licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al
trabajo.
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5. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el
uso indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho.
6. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida las licencias no podrán concederse por un perÃodo que excede
el término de dicho nombramiento.