Regl. 9733, art. XI-11.2
Reglas específicas para las adjudicaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. XI-11.2
Estas reglas proveen guías que la Junta de Subastas deberá seguir bajo las circunstancias
específicas aquí establecidas.
a. Falta de competencia adecuada
i.
Cuando se reciba una sola cotización de un único licitador o proponente y el precio se
considere irrazonable, la oferta podrá ser rechazada por falta de competencia adecuada. No
obstante, podrá negociarse un precio razonable antes de rechazar la oferta.
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Manual de Adquisiciones
Administración de Vivienda Pública
ii.
Cuando se reciba una sola oferta, la adjudicación podrá hacerse a dicho licitador o
proponente si la oferta cumple con las especificaciones y condiciones, y el precio no es
irrazonable.
b. Rechazo de la oferta única
La única oferta recibida podrá ser rechazada, aun cuando cumpla con los requisitos, si el precio
ofrecido es irrazonable o el licitador o proponente resulta no confiable.
c. Múltiples ofertas de un mismo licitador 0 proponente
Cuando un licitador o proponente someta varias ofertas para el mismo proceso de adquisición, ya
sea bajo su nombre o bajo otros nombres o seudónimos, dichas ofertas serán rechazadas
automáticamente. El licitador o proponente podrá ser impedido de participar en futuras IFB o RFP
por el término recomendado al Administrador o al Presidente de la Junta de Gobierno, el cual no
será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años.
En procesos para la adquisición de equipos, vehículos 0 maquinaria, si un licitador 0 proponente
puede, conforme a las especificaciones, ofrecer varios modelos o estilos que cumplan con los
requisitos, deberá seleccionar solo uno. Si ofrece más de uno, aun cuando todos cumplan con las
especificaciones, la Junta de Subastas deberá rechazarlos, salvo que la solicitud lo permita
expresamente.
d. Conspiración 0 colusión aparente
Cuando existan razones para creer que dos (2) o más licitador o proponentes hayan coordinado
acciones para defraudar o perjudicar a la AVP, la Junta de Subastas rechazará sus ofertas. Los
licitador o proponentes podrán ser impedidos de participar en futuras subastas o RFP por el término
recomendado por la Junta de Subastas, el cual no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3)
años. El caso será referido a las agencias regulatorias o pertinentes. Podrán constituir prueba de
conspiración o colusión potencial o aparente: la irrazonabilidad de las ofertas, una investigación,
o una declaración jurada presentada ante la Junta de Subastas por otro licitador registrado, o
cualquier otra base razonable.
e. Rechazo global
La Junta de Subastas podrá rechazar una 0 todas las ofertas en cualquier etapa del proceso, antes
de la emisión del contrato, cuando:
i.
Uno o más licitador o proponentes no cumplan con los requisitos, especificaciones o
condiciones estipuladas;
ii.
No se haya logrado competencia adecuada; iii. Los precios sean irrazonables;
iii.
No existan fondos suficientes para pagar los bienes 0 servicios ofrecidos;
iv.
Las ofertas demuestren control del mercado y acuerdo entre licitador 0 proponentes para
cotizar precios excesivos;
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V.
Por orden del Administrador de la AVP o de la Junta de Gobierno, debidamente justificada;
0
vi.
Cuando así lo requiera el mejor interés de la AVP, debidamente justificado.
En los casos antes indicados, de ser necesario:
1. Se anunciará una nueva IFB 0 RFP;
2. La adquisición podrá negociarse; o
3. El asunto se atenderá de la forma más beneficiosa para la AVP, considerando las
circunstancias y la reglamentación aplicable.