Regl. 9733, art. XVII-18.1
Procedimiento administrativo (revisión judicial)
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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. XVII-18.1
Las determinaciones de la AVP, las controversias, impugnaciones de subasta (bid protests) y otras
reclamaciones relacionadas con licitaciones 0 contratos, cuyos montos excedan el Umbral de
Adquisición Simplificada, se tramitarán conforme a este Manual.
La parte adversamente afectada por una determinación en un proceso de subasta pública podrá
presentar una solicitud de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la
Administración de Servicios Generales (en adelante, la Junta Revisora de Subastas) dentro de un
término de diez (10) días calendario, contados desde la fecha en que la adjudicación se deposite
en el correo federal o se envíe por correo electrónico, lo que ocurra primero, conforme a la Sección
3.19 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. § 9659. La Junta Revisora de
Subastas deberá determinar si acepta o no la solicitud dentro de diez (10) días calendario desde su
presentación.
Si la Junta Revisora de Subastas decide aceptar la solicitud dentro de ese término, tendrá un
término adicional de treinta (30) días calendario para resolverla, contado desde el vencimiento del
término de diez (10) días para decidir si aceptaba la solicitud. La Junta Revisora de Subastas podrá
extender dicho término de treinta (30) días calendario una sola vez por un período adicional de
quince (15) días calendario.
Si se emite una determinación durante la revisión administrativa, el término para presentar revisión
judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a transcurrir desde la fecha en que se deposite
en el correo federal 0 se envíe por correo electrónico una copia de la notificación de la
determinación de la Junta Revisora de Subastas, lo que ocurra primero. Si la Junta Revisora de
Subastas no actúa dentro de los términos establecidos en la Ley 38-2017, según enmendada, se
entenderá que la solicitud fue denegada de plano y, a partir de esa fecha, comenzará a transcurrir
el término para presentar revisión judicial.
La parte adversamente afectada tendrá un término jurisdiccional de veinte (20) días calendario
para presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, contado desde la
fecha en que la determinación se deposite en el correo federal o se envíe por correo electrónico, lo
que ocurra primero, ya sea desde la fecha de la adjudicación, desde la solicitud de revisión
administrativa, o desde la fecha de expiración del término que tenía la Junta Revisora de Subastas
para decidir si aceptaba 0 no la solicitud de revisión administrativa. La mera presentación del
recurso de revisión judicial no tiene el efecto de paralizar la cancelación del proceso de adquisición
impugnado.
Todas las solicitudes de revisión judicial deberán notificarse a la Junta de Subastas y a todas las
partes de récord conforme a los requisitos reglamentarios aplicables.
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Manual de Adquisiciones
Administración de Vivienda Pública
Estos términos podrán variar conforme a la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida
como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 LPRA § 24 et
seq., y la Sección 4.2 de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como
la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (LPAU), 3
LPRA § 9672. Además, cualquier cambio bajo ley 0 reglamento aplicable se incorporará a este
reglamento sin necesidad de acción adicional ni de procedimientos formales de enmienda.