Regl. 9733, art. XV-15.2

Verificación de subcontratistas

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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. XV-15.2

Los contratistas principales tienen el deber de verificar la elegibilidad de sus subcontratistas. El contratista principal también deberá utilizar el portal https://www.sam.gov/SAM para determinar si un subcontratista ha sido inhabilitado a nivel federal. La verificación de inhabilitación y partes excluidas podrá realizarse asimismo utilizando uno de los métodos listados en 2 C.F.R. § 180.300 (según suplementado por 2 C.F.R. § 2424.300), que incluyen: a. Recopilar una certificación de que el contratista no está inhabilitado ni excluido. b. Incluir una cláusula o condición contractual mediante la cual el contratista represente y garantice que no está excluido ni descalificado. El contratista principal asume responsabilidad por el desempeño del subcontratista; por lo tanto, la AVP exhorta a los contratistas principales a examinar cuidadosamente a sus subcontratistas. Si un contratista o subcontratista se determina inelegible luego de la adjudicación, el contrato deberá terminarse inmediatamente y el asunto deberá notificarse a la AVP. Los subcontratistas también deberán contar con el RUL o RUP de la ASG, según aplique. Ave. Barbosa #606 Edificio Juan C. Cordero Dávila Piso 9, San Juan, PR 00918 I PO Box 363188 San Juan, PR 00936-3188 Tel. (787)759-9407 www.avp.pr.gov Página 42 Manual de Adquisiciones Administración de Vivienda Pública ARTÍCULO XVI PARTICIPACIÓN DE PERSONAS O EMPRESAS DE INGRESOS BAJOS Y MUY BAJOS La Sección 3 de la Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1968 (Sección 3), según enmendada, 12 U.S.C. 51701 u, requiere que los recipientes, subrecipientes, contratistas, subcontratistas y/o desarrolladores financiados total o parcialmente con fondos federales, en la mayor medida posible, provean oportunidades de adiestramiento, empleo, contratación y otras oportunidades económicas a personas de ingresos bajos y muy bajos, particularmente aquellas que viven o residen en vivienda pública o vivienda asistida por el gobierno o que cumplan con los límites de ingresos establecidos por HUD. Los negocios podrán cualificar como "Section 3 Business Concern" de cualquiera de las siguientes tres (3) maneras: (a) que al menos cincuenta y uno por ciento (51%) sea propiedad y esté controlado por una persona de ingresos bajos o muy bajos; o (b) que más del setenta y cinco por ciento (75%) de las horas de labor realizadas para el negocio durante el período de los tres (3) meses previos sean realizadas por Trabajadores Sección 3; o (c) que sea un negocio en el que al menos cincuenta y uno por ciento (51%) sea propiedad y esté controlado por residentes actuales de vivienda pública o residentes que actualmente viven en vivienda asistida bajo Sección 8. HUD ha desarrollado un registro de negocios que se han identificado como "Section 3 Business Concern" para facilitar el proceso de cumplimiento mediante mejores esfuerzos (best efforts). La AVP también proveerá preferencia o puntos bonificados en los criterios de evaluación o método de puntuación por participación significativa de negocios Sección 3 en métodos de adquisición competitiva. La AVP incluirá la cláusula de Sección 3 en todo contrato o subcontrato sujeto al cumplimiento de la reglamentación contenida en 24 C.F.R. Parte 75. El incumplimiento con 24 C.F.R. Parte 75 conllevará la terminación del contrato o subcontrato.
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