Regl. 9733, art. XX dup2

GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE BUILD AMERICA, BUY

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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. XX dup2

AMERICA (BABA) PARA EL PROGRAMA DE VIVIENDA PÚBLICA AVISO PIH 2025-06 Conforme a la Sección 70912(7) de BABA, el término "Proyecto" significa la construcción, alteración, mantenimiento o reparación de infraestructura en los Estados Unidos, e incluye edificios y bienes inmuebles dentro de la definición de infraestructura (Sección 70912(5)(K)). BABA aplica a los siguientes fondos obligados por PIH: a. Fondos asignados bajo el Fondo de Vivienda Pública, incluyendo Fondos Operacionales, Fondos de Capital y fondos reservados bajo la asignación del Fondo de Vivienda Pública; y b. Fondos asignados bajo la Iniciativa de Choice Neighborhoods. Por lo tanto, para programas PIH involucrados en la construcción, alteración, mantenimiento o reparación de vivienda pública, el alcance de un-Proyecto de Infraestructura incluye: a. Una adquisición, subsubvención, acuerdo cooperativo o acuerdo interagencial que resulte en el desembolso de fondos para construir, alterar, mantener 0 reparar infraestructura; b. Cuando aplique, un conjunto de adquisiciones/acuerdos cooperativos/acuerdos interagenciales que resulte en el desembolso de fondos para construir, alterar, mantener o reparar infraestructura enfocado en el mismo objetivo específico; o c. En el caso de uso de mano de obra por administración (Force Account Labor), tanto la mano de obra como la adquisición de materiales necesarios para cumplir el propósito del trabajo realizado por dicha mano de obra. El alcance del proyecto por administración será determinado por la autorización escrita del PHA. En conformidad con la Sección 70914 de BABA, HUD requiere la aplicación de la Preferencia de Compra Americana (Buy America Preference BAP) para toda asistencia financiera federal (FFA) obligada por HUD y provista a entidades no federales después del 14 de mayo de 2022, cuando Ave. Barbosa #606 Edificio Juan C. Cordero Dávila Piso 9, San Juan, PR 00918 PO Box 363188 San Juan, PR 00936-3188 Tel. (787) 759-9407 www.avo.pr.gov Página 45 Manual de Adquisiciones Administración de Vivienda Pública los fondos se utilicen para Proyectos de Infraestructura, salvo que HUD haya concedido una dispensa. HUD requerirá a los recipientes de fondos, tales como la AVP, documentar el cumplimiento con la BAP, asegurar su aplicación a sub beneficiarios y subrecipientes, y a otras entidades que desembolsen fondos sujetos a la BAP (incluyendo contratistas y subcontratistas), ya sea mediante contrato, subvención, préstamo u otros mecanismos. HUD ha determinado que para proyectos que utilicen exclusivamente fondos obligados por HUD antes del 14 de noviembre de 2022, BABA no aplica. Los recipientes de fondos, como la AVP, deberán asegurar que todas las adquisiciones, subsubvenciones, acuerdos cooperativos y acuerdos interagenciales incorporen requisitos para garantizar la aplicación de la BAP, salvo que la BAP haya sido dispensada para fondos utilizados en un-Proyecto de Infraestructura. Los recipientes de fondos podrán solicitar dispensas de la BAP. HUD, a su discreción, podrá conceder dispensas consistentes con la Sección 70914(b) de BABA cuando el Secretario determine que: a. aplicar la preferencia de contenido doméstico sería contrario al interés público; b. los materiales o productos no se producen en los Estados Unidos en cantidades suficientes y razonablemente disponibles o de calidad satisfactoria; o c. la inclusión de materiales o productos fabricados en los Estados Unidos aumentaría el costo total del proyecto en más de un 25%. BABA no aplica a: a. asistencia autorizada bajo ciertas secciones de la Ley Stafford relacionada con desastres mayores o emergencias declaradas; o b. gastos de respuesta antes o después de un desastre o emergencia. Requisitos adicionales de aplicabilidad y cumplimiento: Aviso PIH 2025-06.
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