Regl. 9733, art. XX dup2
GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE BUILD AMERICA, BUY
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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. XX dup2
AMERICA (BABA) PARA EL PROGRAMA DE VIVIENDA PÚBLICA AVISO PIH
2025-06
Conforme a la Sección 70912(7) de BABA, el término "Proyecto" significa la construcción,
alteración, mantenimiento o reparación de infraestructura en los Estados Unidos, e incluye
edificios y bienes inmuebles dentro de la definición de infraestructura (Sección 70912(5)(K)).
BABA aplica a los siguientes fondos obligados por PIH:
a. Fondos asignados bajo el Fondo de Vivienda Pública, incluyendo Fondos Operacionales,
Fondos de Capital y fondos reservados bajo la asignación del Fondo de Vivienda Pública;
y
b. Fondos asignados bajo la Iniciativa de Choice Neighborhoods.
Por lo tanto, para programas PIH involucrados en la construcción, alteración, mantenimiento o
reparación de vivienda pública, el alcance de un-Proyecto de Infraestructura incluye:
a. Una adquisición, subsubvención, acuerdo cooperativo o acuerdo interagencial que resulte
en el desembolso de fondos para construir, alterar, mantener 0 reparar infraestructura;
b. Cuando aplique, un conjunto de adquisiciones/acuerdos cooperativos/acuerdos
interagenciales que resulte en el desembolso de fondos para construir, alterar, mantener o
reparar infraestructura enfocado en el mismo objetivo específico; o
c. En el caso de uso de mano de obra por administración (Force Account Labor), tanto la
mano de obra como la adquisición de materiales necesarios para cumplir el propósito del
trabajo realizado por dicha mano de obra. El alcance del proyecto por administración será
determinado por la autorización escrita del PHA.
En conformidad con la Sección 70914 de BABA, HUD requiere la aplicación de la Preferencia de
Compra Americana (Buy America Preference BAP) para toda asistencia financiera federal (FFA)
obligada por HUD y provista a entidades no federales después del 14 de mayo de 2022, cuando
Ave. Barbosa #606 Edificio Juan C. Cordero Dávila Piso 9, San Juan, PR 00918 PO Box 363188 San Juan, PR 00936-3188
Tel. (787) 759-9407 www.avo.pr.gov
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Manual de Adquisiciones
Administración de Vivienda Pública
los fondos se utilicen para Proyectos de Infraestructura, salvo que HUD haya concedido una
dispensa. HUD requerirá a los recipientes de fondos, tales como la AVP, documentar el
cumplimiento con la BAP, asegurar su aplicación a sub beneficiarios y subrecipientes, y a otras
entidades que desembolsen fondos sujetos a la BAP (incluyendo contratistas y subcontratistas), ya
sea mediante contrato, subvención, préstamo u otros mecanismos. HUD ha determinado que para
proyectos que utilicen exclusivamente fondos obligados por HUD antes del 14 de noviembre de
2022, BABA no aplica.
Los recipientes de fondos, como la AVP, deberán asegurar que todas las adquisiciones,
subsubvenciones, acuerdos cooperativos y acuerdos interagenciales incorporen requisitos para
garantizar la aplicación de la BAP, salvo que la BAP haya sido dispensada para fondos utilizados
en un-Proyecto de Infraestructura.
Los recipientes de fondos podrán solicitar dispensas de la BAP. HUD, a su discreción, podrá
conceder dispensas consistentes con la Sección 70914(b) de BABA cuando el Secretario determine
que:
a. aplicar la preferencia de contenido doméstico sería contrario al interés público;
b. los materiales o productos no se producen en los Estados Unidos en cantidades suficientes
y razonablemente disponibles o de calidad satisfactoria; o
c. la inclusión de materiales o productos fabricados en los Estados Unidos aumentaría el costo
total del proyecto en más de un 25%.
BABA no aplica a:
a. asistencia autorizada bajo ciertas secciones de la Ley Stafford relacionada con desastres
mayores o emergencias declaradas; o
b. gastos de respuesta antes o después de un desastre o emergencia.
Requisitos adicionales de aplicabilidad y cumplimiento: Aviso PIH 2025-06.