Regl. 9733, art. X-10.1
Cancelación Antes del Vencimiento del Plazo para Recibir Ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. X-10.1
Todas las solicitudes podrán ser canceladas por la AVP antes de la fecha límite en la que las
ofertas deban someterse o recibirse en la AVP, cuando:
a. Los bienes, servicios u obras de construcción solicitados ya no sean necesarios; o
b. No existan fondos disponibles para la adquisición de bienes 0 servicios por parte de la AVP
c. Las enmiendas propuestas a la solicitud inicial sean de carácter sustancial y la AVP
determine que la emisión de una nueva solicitud resulte más ventajosa para la agencia; o
d. Por justa causa, cuando así lo requiera el mejor interés de la AVP.