Regl. 9733, art. X-10.2
Cancelación Luego del Vencimiento del Plazo para Presentar Ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 9733, Art. X-10.2
Todas las solicitudes podrán ser canceladas por la AVP después de la fecha límite anunciada para
la presentación de ofertas, y todas las ofertas recibidas podrán ser devueltas, cuando:
a. La AVP ya no requiera los bienes, servicios u obras de construcción solicitados; 0
b. La solicitud haya incluido especificaciones ambiguas o de otro modo inadecuadas; 0
C. La solicitud no haya incluido todos los factores de selección o evaluación que sean
significativos para la AVP; o
d. Los cambios sean lo suficientemente sustanciales como para exceder lo que
razonablemente podrían anticipar los licitador o proponentes potenciales, de modo que
otros licitador o proponentes habrían presentado ofertas de haber tenido conocimiento de
dichos cambios; o
e. El costo proyectado exceda los fondos disponibles y no resulte apropiado ajustar las
cantidades solicitadas dentro de los fondos disponibles; o
f. Exista razón para creer que las ofertas no son de buena fe, o que no fueron preparadas de
manera independiente mediante competencia abierta, o que pudieran ser colusorias; o
g. No se haya recibido ninguna oferta por parte de la AVP en respuesta a la solicitud; o
h. Luego de solicitar propuestas a varias fuentes, se determine que la competencia es
inadecuada; o
i. Por justa causa, cuando ello responda al mejor interés de la AVP.