Regl. 9734, art. 11.1
Órdenes de Compra
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1
Toda adquisición gubernamental requerirá la expedición de una orden de compra. Como resultado,
la expedición de una orden de compra será un requisito esencial para la existencia de una
obligación para una adquisición conforme a este Reglamento, independientemente de que un
contrato se otorgue, conforme a las restantes disposiciones de este ArtÃculo.
Las siguientes adquisiciones se podrán efectuar únicamente con la expedición de una orden de
compra (sin contrato suplementario):
1. Para la compra de bienes de bienes muebles, complementarios, sustitutivos, de consumo,
de capital 0 toda cosa que sea susceptible de moverse por sà o por otra fuerza y que pueda
ser fungible. En estas órdenes de compra los bienes son adquiridos en una sola transacción
y la entrega debe ser verificada una sola vez.
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2. Para la adquisición de servicios no profesionales que no sean recurrentes, es decir, que se
presten es una ocasión o evento.
Se requerirá el otorgamiento de un contrato, adicional a la orden de compra, en las siguientes
adquisiciones:
1. Obras de construcción.
2. Adquisición de servicios no profesionales recurrentes, es decir, que requieran continuidad
o que se presenten en más de una ocasión 0 evento.
No obstante, la ASG o un organismo público podrán suscribir contratos que acompañen las órdenes
de compra para la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, cuando se estime
conveniente para definir en mayor detalle los bienes, obras o servicios a proveerse.
En ningún caso un contrato hecho en virtud de una orden de compra puede contemplar servicios,
bienes o términos y condiciones distintos a los adjudicados por la ASG. En el caso de las
contrataciones centralizadas, no se entenderá que existe una obligación hasta en tanto se emita una
orden de compra y posteriormente un contrato de ser necesario.