Regl. 4144, art. 12-12.2 dup2
Función de la Oficina de Asuntos Laborales
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 12-12.2 dup2
(Nombre de la agencia)
1. Para el logro de los objetivos señalados, la Oficina Asuntos Laborale
(Nombre de la agencia)
establecerá los programas y servicios de relaciones de personal que
estime necesarios, conforme a sus recursos y necesidades.
2. Se formulará un Programa de Relaciones de Personal integrando
los diferentes programas y servicios de relaciones de personal
tales como atención de sugerencias; orientación y consejerÃa en
relación con el trabajo; actividades recreativas y culturales;
premios y reconocimientos; y atención de planteamientos y quejas.