Regl. 9734, art. 11.1-12.1
Otorgamiento del Contrato
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-12.1
Un contrato de servicios comprados (no profesionales), implica contratos que contemplan
servicios cuya prestación principal consiste en el producto de la labor para la cual no se requieren
conocimientos o habilidades especializadas basadas en un tÃtulo universitario o licencia que lo
acredite como profesional especializado. Bajo esta categorÃa se incluyen servicios, tales como,
pero no limitados a: seguridad y vigilancia, empleos oficinescos, fumigación y control de
sabandijas, limpieza y mantenimiento de oficinas, mantenimiento de áreas verdes, licencias
tecnológicas ( incluyendo suscripciones a sistemas de información o plataformas digitales),
servicios tecnológicos básicos (incluyendo instalación de hardware, mantenimiento preventivo
rutinario, apoyo tecnológico básico, entrada de datos, instalación de software estándar (sin
programación) y configuración de dispositivos), reparación y mantenimiento de estructuras,
mejoras y reparaciones de infraestructura vial, servicios bancarios, arrendamiento de equipo,
arrendamiento de vehÃculos de motor, servicios de comunicación o telecomunicación, centros de
llamadas (call centers), servicios de atención a clientes o consumidores, servicios de facturación
o cobros, contratos de seguros que no estén relacionados a la prestación de servicios médicos o de
salud, entre otros Para este tipo de contratación se considera la recurrencia o continuidad del
servicio, es decir, son servicios que serán prestados en más de un evento u ocasión.
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En toda adquisición cuya adjudicación requiera la firma de un contrato entre la ASG, una Entidad
Gubernamental, Entidad Exenta o participante y un licitador, se procederá a otorgar el documento
desde la notificación de adjudicación, y habiéndose entregado, según aplique, la Fianza de
Ejecución y/o Fianza de Pago.
En aquellas adquisiciones celebradas en favor de cualquier dependencia gubernamental, la firma,
custodia y registro del contrato corresponderá al departamento, agencia, instrumentalidad 0
corporación pública que recibirá el bien, obra o servicio no profesional.
Por otra parte, ninguna Entidad Gubernamental con dispensa o Entidad Exenta puede realizar
procesos de licitación que resulten en contratos multianuales. Esto es, ASG es la única Entidad
facultada para otorgar contratos multianuales. Sin embargo, las Entidades Gubernamentales y
Entidades Exentas podrán otorgar contratos multianuales en virtud de los términos establecido en
los contratos centralizados de la ASG, luego de contar con las autorizaciones de las entidades
fiscales pertinentes.