Regl. 9734, art. 11.1-12.1

Otorgamiento del Contrato

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-12.1

Un contrato de servicios comprados (no profesionales), implica contratos que contemplan servicios cuya prestación principal consiste en el producto de la labor para la cual no se requieren conocimientos o habilidades especializadas basadas en un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado. Bajo esta categoría se incluyen servicios, tales como, pero no limitados a: seguridad y vigilancia, empleos oficinescos, fumigación y control de sabandijas, limpieza y mantenimiento de oficinas, mantenimiento de áreas verdes, licencias tecnológicas ( incluyendo suscripciones a sistemas de información o plataformas digitales), servicios tecnológicos básicos (incluyendo instalación de hardware, mantenimiento preventivo rutinario, apoyo tecnológico básico, entrada de datos, instalación de software estándar (sin programación) y configuración de dispositivos), reparación y mantenimiento de estructuras, mejoras y reparaciones de infraestructura vial, servicios bancarios, arrendamiento de equipo, arrendamiento de vehículos de motor, servicios de comunicación o telecomunicación, centros de llamadas (call centers), servicios de atención a clientes o consumidores, servicios de facturación o cobros, contratos de seguros que no estén relacionados a la prestación de servicios médicos o de salud, entre otros Para este tipo de contratación se considera la recurrencia o continuidad del servicio, es decir, son servicios que serán prestados en más de un evento u ocasión. 112 En toda adquisición cuya adjudicación requiera la firma de un contrato entre la ASG, una Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o participante y un licitador, se procederá a otorgar el documento desde la notificación de adjudicación, y habiéndose entregado, según aplique, la Fianza de Ejecución y/o Fianza de Pago. En aquellas adquisiciones celebradas en favor de cualquier dependencia gubernamental, la firma, custodia y registro del contrato corresponderá al departamento, agencia, instrumentalidad 0 corporación pública que recibirá el bien, obra o servicio no profesional. Por otra parte, ninguna Entidad Gubernamental con dispensa o Entidad Exenta puede realizar procesos de licitación que resulten en contratos multianuales. Esto es, ASG es la única Entidad facultada para otorgar contratos multianuales. Sin embargo, las Entidades Gubernamentales y Entidades Exentas podrán otorgar contratos multianuales en virtud de los términos establecido en los contratos centralizados de la ASG, luego de contar con las autorizaciones de las entidades fiscales pertinentes.
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