Regl. 9734, art. 11.1-12.2
Confección del contrato
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-12.2
La oferta o propuesta del licitador agraciado, junto con todas las disposiciones contenidas en el
Pliego y sus anejos, constituirá la base del contrato entre las partes. En la formulación de un
contrato no se aceptará ninguna solicitud para variar los precios, términos o condiciones según
fuesen establecidos en el Pliego. Todo contrato, conforme a la naturaleza de los bienes, obras o
servicios a proveerse, deberá contener todas las cláusulas, prohibiciones y limitaciones que exige
el ordenamiento.
En todo contrato de obras 0 proyectos de construcción se incluirá, además una cláusula que
establezca:
1. La obligación del contratista de cumplir con el Código de Construcción de Puerto Rico
vigente;
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2. La obligación de la Entidad Gubernamental contratante, quien administra el contrato, en
observar el cumplimiento del contratista con lo dispuesto en el referido Código;
3. La obligación del contratista de cumplir con las medidas de control, seguridad y
disposiciones ambientales requeridas por las leyes estatales y federales aplicables.