Regl. 9734, art. 11.1-12.2

Confección del contrato

Length: 159 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-12.2

La oferta o propuesta del licitador agraciado, junto con todas las disposiciones contenidas en el Pliego y sus anejos, constituirá la base del contrato entre las partes. En la formulación de un contrato no se aceptará ninguna solicitud para variar los precios, términos o condiciones según fuesen establecidos en el Pliego. Todo contrato, conforme a la naturaleza de los bienes, obras o servicios a proveerse, deberá contener todas las cláusulas, prohibiciones y limitaciones que exige el ordenamiento. En todo contrato de obras 0 proyectos de construcción se incluirá, además una cláusula que establezca: 1. La obligación del contratista de cumplir con el Código de Construcción de Puerto Rico vigente; 113 2. La obligación de la Entidad Gubernamental contratante, quien administra el contrato, en observar el cumplimiento del contratista con lo dispuesto en el referido Código; 3. La obligación del contratista de cumplir con las medidas de control, seguridad y disposiciones ambientales requeridas por las leyes estatales y federales aplicables.
Regl. 9734, art. 11.1-12.2: Confección del contrato | Justis AI