Regl. 9734, art. 11.1-12.4
Enmiendas a los contratos
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-12.4
Al amparo de las disposiciones del Pliego, la ASG podrá autorizar enmiendas a los contratos u
órdenes de compra de una entidad que fueron suscritos en virtud de una licitación. Sin embargo,
la Autoridad Nominadora de la Entidad Peticionaria deberá haber solicitado la autorización de la
ASG y una orden de compra debe haber sido debidamente procesada, antes que la entidad pueda
proceder a enmendar su contrato. La solicitud de enmienda de precios previamente cotizados
requerirá que el licitador somete evidencia acreditativa de los motivos por los cuales los precios
deben ser alterados. Aprobada la solicitud, se otorgará una enmienda cuyo efecto sería prospectivo.
CAPÍTULO XIII CONTRATOS CENTRALIZADOS