Regl. 9734, art. 11.1-13.1

Naturaleza de los Contratos Centralizados

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-13.1

Los contratos centralizados consistirán en los acuerdos que la ASG olorgará con los licitadores 0 proponentes agraciados en una adquisición cuyo fin sea proveer un bien, obra o servicio no profesional a las Entidades Gubernamentales, Exentas y Entidades participantes. Los contratos 114 centralizados no se perfeccionan hasta que se emite una orden de compra y contrato según aplique. Las órdenes de compra y/o contratos bajo un contrato centralizado serán expedidas por las Entidades Peticionarias contra el renglón y licitador que más adecuadamente reúna las especificaciones requeridas. De haberse adquirido un bien o servicio multianual se deberá emitir una orden de compra cada año fiscal por la cantidad de la obligación cada año, asegurando que los fondos queden obligados. El uso de contratos centralizados será obligatorio para todas la Entidades Gubernamentales y Entidades Exentas, bajo las instrucciones de uso establecidas por la ASG
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