Regl. 9734, art. 11.1-13.3
Precios Cotizados
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-13.3
La Junta de Subastas y la Administración Auxiliar de Adquisiciones deberán suministrar a la
Oficina de Asuntos Legales, en el formato que para ello determine la Administración, los bienes y
servicios adjudicados y a los precios determinados en la licitación o adquisición. Los compradores
y enlaces deberán utilizar la información correspondiente para tramitar las solicitudes y/o
requisiciones contra contrato.
En la eventualidad de que los precios previamente cotizados sean objeto de alguna enmienda
autorizada por la ASG, la Administración Auxiliar de Adquisiciones deberá realizar los cambios
correspondientes, conforme a las directrices internas que disponga la Administración.
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