Regl. 9734, art. 11.1-13.4
Vigencia de los contratos
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-13.4
Los contratos se otorgarán por un periodo de vigencia correspondiente al que se haya informado
en el Pliego. La ASG tendrá la facultad para extender la vigencia de los contratos cuando estos se
encuentren próximos a vencerse. Al momento de considerar extender la vigencia de un contrato
se considerará si responde al mejor interés público. Una enmienda puede ejecutarse para extender
el contrato por un término que no podrá exceder del término original establecido en el Pliego.
Una extensión será considerada que representa el mejor interés público cuando, luego de una
examinación detallada, la ASG determina que:
1. La terminación del contrato afectaría la provisión de servicios esenciales o la continuidad
de las operaciones de una Entidad Gubernamental o una Entidad Exenta;
2. La extensión un uso más eficiente y costo efectivo de los fondos públicos en vez de hacer
un proceso nuevo; o
3. No existen alternativas que le satisfacerían la necesidad del Gobierno bajo condiciones más
favorables.
La ASG identificará y documentará bajo qué factor se estableció el mejor interés público.
CAPÍTULO XIV MODIFICACIONES