Regl. 9734, art. 11.1-14.1
Cambios de Órdenes y/o Modificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-14.1
Cualquier solicitud de Orden de Cambio será presentada por el funcionario autorizado de la
Entidad Peticionaria ante la ASG. Para ello resulta imprescindible que la solicitud sea cursada a la
ASG previo a la entrega o recibo de bienes, la realización de la obra o la prestación de servicios
objeto de dicha Orden de Cambio. Una vez presentada, dicha solicitud suspenderá el trámite de
adquisición de la Orden de Cambio hasta tanto la ASG emita su autorización.
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En aquellos casos en que la Orden de Cambio modifique la obligación de fondos, la
Administración Auxiliar de Adquisiciones la remitirá para el trámite presupuestario
correspondiente, antes de continuar con el proceso.