Regl. 9734, art. 11.1-14.2.1
Cambios de Orden en Obras por Partidas
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-14.2.1
Cuando se trate de obras por partidas, los cambios de orden deberán seguir el procedimiento
establecido para la evaluación de precios unitarios adicionales o modificados. Estos cambios
deben:
1. Estar dentro del alcance original de los trabajos, o
2. Considerarse como daños ocultos que no fueron identificados en el diseño original,
pero que se revelaron durante la ejecución de la obra.
Los cambios en partidas deberán ser aprobados por la Administración y la entidad deberá justificar
los nuevos precios unitarios, cantidades o trabajos adicionales, siempre dentro del presupuesto
disponible o con la justificación adecuada para una modificación en el financiamiento y conforme
los requisitos establecidos a estos fines por la ASG.