Regl. 9734, art. 11.1-14.2.2

Cambios de Orden en Obras "Lump Sum"

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-14.2.2

Para las obras bajo modalidad lump sum (precio global), los cambios de orden deberán ser gestionados con mayor control, ya que el contratista ha asumido el riesgo total de costos. Sin embargo, estos cambios podrán incluir: 1. Daños ocultos: Si surgen durante la ejecución de la obra, deben ser debidamente justificados, y la solicitud de modificación de costos debe ser razonable. 117 2. Trabajo adicional fuera del alcance original: En estos casos, se deberá acordar un ajuste de precio de acuerdo a las tarifas unitarias previamente aprobadas en el contrato 0 en su defecto, un nuevo acuerdo que refleje el costo adicional. 3. Cualquier cambio de orden en modalidad "lump sum" debe ser validado por la Administración antes de su ejecución, con la debida documentación que explique la necesidad y justificación del cambio. En todos los casos de cambios de orden, se debe mantener la coherencia dentro del alcance de trabajo original, y los cambios no deben desviar el proyecto de su objetivo principal ni generar costos extraordinarios sin justificación.
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