Regl. 9734, art. 11.1-14.3

Enmiendas a la Orden de Compra; Aumento de Cuantía Original

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-14.3

La Autoridad Nominadora de la Entidad Peticionaria tendrá la obligación de justificar la necesidad al Administrador de cualquier enmienda propuesta a las órdenes de compra previamente emitidas o contratos previamente otorgados que tenga el efecto de aumentar el valor de la adquisición adjudicada de bienes, obras y servicios no profesionales. La solicitud de enmienda deberá estar debidamente documentada y fundamentada. Ello no aplica a las órdenes de compra o contrato que 118 surjan de los precios previamente ofertados en un procedimiento competitivo para un contrato centralizado. Cuando un proceso se realice por la ASG en favor de una Entidad Peticionaria, y una enmienda propuesta aumentaría el valor de lo adjudicado por un 25% o más, la Autoridad Nominadora deberá proveer un razonamiento detallado explicando el por qué un nuevo proceso no debería ser iniciado. El Administrador llevará a cabo una revisión detallada de la justificación considerando, los siguientes criterios: Circunstancias imprevistas: ¿Se debe el cambio de precios a circunstancias que no eran razonablemente previsibles al momento de otorgar el contrato y no son atribuibles al contratista? Necesidad: El impacto de la enmienda propuesta que la haga esencial para la culminación del proyecto o servicio. Análisis costo-beneficio: Una evaluación de las implicaciones financieras de la enmienda respecto los beneficio que esta pueda proveer. Condiciones de mercado: Evaluación de las condiciones actuales en el mercado y las tendencias en los precios que puedan afectar la justificación de la enmienda. Opciones para modificar precios: Si contrato licitado de forma competitiva incluía opciones para cambios de precios que sean consistentes con los términos especificados en el contrato original. Cumplimiento regulatorio: Aseguramiento de que la enmienda propuesta se ajusta a las reglamentaciones y políticas vigentes. Justificaciones no competitivas: Las justificaciones para enmiendas de cambio de precios deben incluir: 1. Una explicación de por qué un proceso competitivo no sería factible. 2. Investigación del mercado demostrando las fuentes limitadas. 3. Justificación de que el precio enmendado es justo y razonable. 4. Explicación vinculando la enmienda con las necesidades y alcance del contrato. 119 En todo caso, la ASG se reserva el derecho de tramitar la adquisición mediante el método de licitación aplicable, conforme al monto de la Orden de Cambio. Las enmiendas que incrementan el monto de una orden de compra 0 contrato no podrán alterar el alcance de la adquisición. De ser así, un proceso nuevo debe ser iniciado. TÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO XV FIANZAS
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