Regl. 9734, art. 11.1-14.3
Enmiendas a la Orden de Compra; Aumento de Cuantía Original
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-14.3
La Autoridad Nominadora de la Entidad Peticionaria tendrá la obligación de justificar la necesidad
al Administrador de cualquier enmienda propuesta a las órdenes de compra previamente emitidas
o contratos previamente otorgados que tenga el efecto de aumentar el valor de la adquisición
adjudicada de bienes, obras y servicios no profesionales. La solicitud de enmienda deberá estar
debidamente documentada y fundamentada. Ello no aplica a las órdenes de compra o contrato que
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surjan de los precios previamente ofertados en un procedimiento competitivo para un contrato
centralizado.
Cuando un proceso se realice por la ASG en favor de una Entidad Peticionaria, y una enmienda
propuesta aumentaría el valor de lo adjudicado por un 25% o más, la Autoridad Nominadora deberá
proveer un razonamiento detallado explicando el por qué un nuevo proceso no debería ser iniciado.
El Administrador llevará a cabo una revisión detallada de la justificación considerando, los
siguientes criterios:
Circunstancias imprevistas: ¿Se debe el cambio de precios a circunstancias que no eran
razonablemente previsibles al momento de otorgar el contrato y no son atribuibles al
contratista?
Necesidad: El impacto de la enmienda propuesta que la haga esencial para la culminación
del proyecto o servicio.
Análisis costo-beneficio: Una evaluación de las implicaciones financieras de la enmienda
respecto los beneficio que esta pueda proveer.
Condiciones de mercado: Evaluación de las condiciones actuales en el mercado y las
tendencias en los precios que puedan afectar la justificación de la enmienda.
Opciones para modificar precios: Si contrato licitado de forma competitiva incluía
opciones para cambios de precios que sean consistentes con los términos especificados en
el contrato original.
Cumplimiento regulatorio: Aseguramiento de que la enmienda propuesta se ajusta a las
reglamentaciones y políticas vigentes.
Justificaciones no competitivas: Las justificaciones para enmiendas de cambio de precios
deben incluir:
1. Una explicación de por qué un proceso competitivo no sería factible.
2. Investigación del mercado demostrando las fuentes limitadas.
3. Justificación de que el precio enmendado es justo y razonable.
4. Explicación vinculando la enmienda con las necesidades y alcance del contrato.
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En todo caso, la ASG se reserva el derecho de tramitar la adquisición mediante el método de
licitación aplicable, conforme al monto de la Orden de Cambio. Las enmiendas que incrementan
el monto de una orden de compra 0 contrato no podrán alterar el alcance de la adquisición. De ser
así, un proceso nuevo debe ser iniciado.
TÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO XV FIANZAS