Regl. 9734, art. 11.1-15.2

Forma y Contenido de la Fianza

Length: 112 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-15.2

La fianza deberá constar a favor de la persona o entidad que se haya establecido en el pliego o en la hoja de cotización en una de las formas siguientes: 1. Cheque certificado; 2. Giros postales o bancarios, o; 3. Fianza de seguro expedida por una compañía de seguros autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. 120 Toda fianza deberá hacer especificación de la licitación o adquisición en virtud de la cual se solicitó, con expresión del alfanumérico que la distingue; el licitador o proponente en favor de quien se presta; su extensión y una descripción de los bienes, obras y servicios que se aseguran. Artículos 15.3 Tipos de fianza
Regl. 9734, art. 11.1-15.2: Forma y Contenido de la Fianza | Justis AI