Regl. 9734, art. 11.1-15.2
Forma y Contenido de la Fianza
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-15.2
La fianza deberá constar a favor de la persona o entidad que se haya establecido en el pliego o en
la hoja de cotización en una de las formas siguientes:
1. Cheque certificado;
2. Giros postales o bancarios, o;
3. Fianza de seguro expedida por una compañÃa de seguros autorizada por el Comisionado
de Seguros de Puerto Rico.
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Toda fianza deberá hacer especificación de la licitación o adquisición en virtud de la cual se
solicitó, con expresión del alfanumérico que la distingue; el licitador o proponente en favor de
quien se presta; su extensión y una descripción de los bienes, obras y servicios que se aseguran.
ArtÃculos 15.3 Tipos de fianza