Regl. 9734, art. 11.1-15.3
Fianza de Licitación ("Bid Bond")
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-15.3
A quienes liciten se le podrá requerir una fianza de licitación para garantizar la oferta o propuesta.
El monto de la fianza no excederá de un quince por ciento (15%) del precio licitado o cotizado, a
menos que en el pliego de subasta o en la hoja de cotizaciones se establezca otra cantidad. En el
caso de obras, la fianza de licitación será de un cinco (5%). Para los contratos centralizados o de
selección múltiple en los que no sea posible determinar el monto total de lo licitado o cotizado, se
establecerá una cantidad fija, la cual no excederá el quince por ciento (15%) del gasto
administrativo estimado.
Cuando las ofertas sean enmendadas y si la enmienda conllevare un aumento en precio de la oferta
original, será obligación del licitador ajustar la fianza de acuerdo con la nueva cuantÃa. De no
hacerlo asÃ, su oferta original se mantendrá en vigor y no se considerará la enmienda. El
funcionario designado, deberá notificarle al licitador dentro de los dos (2) dÃas laborables después
de enmendada la oferta para que este ajuste la fianza. Le orientará sobre el término de cinco (5)
dÃas calendario que se le otorgarán para cumplir con dicha notificación. Del licitador no ajustar la
fianza se considerará el costo de su oferta original y no la enmendada. En caso de BAFO o una
única oferta, se le otorgará un término de cinco (5) dÃas calendario para que ajuste la fianza.
Una vez el licitador provea la información y recibida la documentación que asegura el ajuste a la
fianza, el personal asignado, asà lo hará constar y formar parte del expediente
Si presenta una Fianza Anual de Licitación, el licitador debe presentar una certificación de que la
suma de la pena para cada licitación esta libre y cubre el proceso. De no estarlo debe someter otra
fianza que cubra la cantidad restante. Esta instrucción debe indicarse en el pliego. No se aceptarán
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fianzas de licitación anuales para proceso de obras públicas ni para procesos centralizados.
1. Fianza de Ejecución ("Performance Bond")
De haber sido requerida la presentación de una fianza de ejecución ante la Administración, tendrá
un término para entregarla no mayor a diez (10) dÃas laborables siguientes a la resolución de
adjudicación. Dicha fianza garantizará la ejecución del contrato centralizado, contrato de la entidad
requirente u orden de compra, según aplique. El monto de la fianza se fijará en el Pliego o solicitud
de cotización. Esta fianza se devolverá cuando expire el término del contrato o cuando se cumpla
con la orden de compra correspondiente.
2. Fianza de Pago ("Payment Bond")
A quien la ASG le requiera la presentación de una fianza de pago, tendrá un término para entregarla
no mayor a diez (10) dÃas laborables siguientes a la resolución de adjudicación. Esta fianza
garantiza a las personas que hayan prestado servicios de mano de obra o suministro de materiales
al contratista, que recibirán las sumas que éste les adeude, no pagadas, en concepto de mano de
obra prestada o materiales suministrados en cumplimiento de la obra objeto del contrato u orden
de compra.
Cuando se enmiende un orden de compra 0 contrato y la enmienda conllevare un aumento en
precio de la oferta original, será obligación del licitador ajustar la fianza de acuerdo con la nueva
cuantÃa. De no hacerlo asÃ, su oferta original se mantendrá en vigor y no se considerará la
enmienda. El funcionario designado, deberá notificarle al licitador dentro de los dos (2) dÃas
laborables después de enmendada la oferta para que este ajuste la fianza. Le orientará sobre el
término de cinco (5) dÃas calendario que se le otorgarán para cumplir con dicha notificación. Del
licitador no ajustar la fianza se considerará el costo de su oferta original y no la enmendada.
3. Fianza de Adelanto ("Advance Payment Bond")
Las fianzas de adelanto se deben advertir en la orden de compra u otro documento a la entidad
peticionaria, únicamente cuando se solicita un pago por adelantado y cuando el importe del pago
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exceda los diez mil (10,000.00) dólares o conforme a la cantidad que establezca el Departamento
de Hacienda. Deberán ser requeridas del cien por ciento (100%) del pago por adelantado y con la
vigencia que se estipule. Si el suplidor no cumple con lo convenido, será responsabilidad de la
agencia ir contra la fianza.