Regl. 9734, art. 11.1-15.3

Fianza de Licitación ("Bid Bond")

Length: 723 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-15.3

A quienes liciten se le podrá requerir una fianza de licitación para garantizar la oferta o propuesta. El monto de la fianza no excederá de un quince por ciento (15%) del precio licitado o cotizado, a menos que en el pliego de subasta o en la hoja de cotizaciones se establezca otra cantidad. En el caso de obras, la fianza de licitación será de un cinco (5%). Para los contratos centralizados o de selección múltiple en los que no sea posible determinar el monto total de lo licitado o cotizado, se establecerá una cantidad fija, la cual no excederá el quince por ciento (15%) del gasto administrativo estimado. Cuando las ofertas sean enmendadas y si la enmienda conllevare un aumento en precio de la oferta original, será obligación del licitador ajustar la fianza de acuerdo con la nueva cuantía. De no hacerlo así, su oferta original se mantendrá en vigor y no se considerará la enmienda. El funcionario designado, deberá notificarle al licitador dentro de los dos (2) días laborables después de enmendada la oferta para que este ajuste la fianza. Le orientará sobre el término de cinco (5) días calendario que se le otorgarán para cumplir con dicha notificación. Del licitador no ajustar la fianza se considerará el costo de su oferta original y no la enmendada. En caso de BAFO o una única oferta, se le otorgará un término de cinco (5) días calendario para que ajuste la fianza. Una vez el licitador provea la información y recibida la documentación que asegura el ajuste a la fianza, el personal asignado, así lo hará constar y formar parte del expediente Si presenta una Fianza Anual de Licitación, el licitador debe presentar una certificación de que la suma de la pena para cada licitación esta libre y cubre el proceso. De no estarlo debe someter otra fianza que cubra la cantidad restante. Esta instrucción debe indicarse en el pliego. No se aceptarán 121 fianzas de licitación anuales para proceso de obras públicas ni para procesos centralizados. 1. Fianza de Ejecución ("Performance Bond") De haber sido requerida la presentación de una fianza de ejecución ante la Administración, tendrá un término para entregarla no mayor a diez (10) días laborables siguientes a la resolución de adjudicación. Dicha fianza garantizará la ejecución del contrato centralizado, contrato de la entidad requirente u orden de compra, según aplique. El monto de la fianza se fijará en el Pliego o solicitud de cotización. Esta fianza se devolverá cuando expire el término del contrato o cuando se cumpla con la orden de compra correspondiente. 2. Fianza de Pago ("Payment Bond") A quien la ASG le requiera la presentación de una fianza de pago, tendrá un término para entregarla no mayor a diez (10) días laborables siguientes a la resolución de adjudicación. Esta fianza garantiza a las personas que hayan prestado servicios de mano de obra o suministro de materiales al contratista, que recibirán las sumas que éste les adeude, no pagadas, en concepto de mano de obra prestada o materiales suministrados en cumplimiento de la obra objeto del contrato u orden de compra. Cuando se enmiende un orden de compra 0 contrato y la enmienda conllevare un aumento en precio de la oferta original, será obligación del licitador ajustar la fianza de acuerdo con la nueva cuantía. De no hacerlo así, su oferta original se mantendrá en vigor y no se considerará la enmienda. El funcionario designado, deberá notificarle al licitador dentro de los dos (2) días laborables después de enmendada la oferta para que este ajuste la fianza. Le orientará sobre el término de cinco (5) días calendario que se le otorgarán para cumplir con dicha notificación. Del licitador no ajustar la fianza se considerará el costo de su oferta original y no la enmendada. 3. Fianza de Adelanto ("Advance Payment Bond") Las fianzas de adelanto se deben advertir en la orden de compra u otro documento a la entidad peticionaria, únicamente cuando se solicita un pago por adelantado y cuando el importe del pago 122 exceda los diez mil (10,000.00) dólares o conforme a la cantidad que establezca el Departamento de Hacienda. Deberán ser requeridas del cien por ciento (100%) del pago por adelantado y con la vigencia que se estipule. Si el suplidor no cumple con lo convenido, será responsabilidad de la agencia ir contra la fianza.
Regl. 9734, art. 11.1-15.3: Fianza de Licitación ("Bid Bond") | Justis AI