Regl. 4144, art. 12-12.3 dup2
Comité de Participación
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 12-12.3 dup2
E1 Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad de la gerencia. Particularmente la función de mantener operante ese programa dÃa a dÃa es función de los supervisores. De la interacción entre el
supervisor y el supervisado debe surgir el clima de trabajo que sea más adecuado para la satisfacción individual de los empleados y el provecho máximo
para el servicio. No obstante, se concibe que el proceso administrativo
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ordinario necesite de alguna ayuda complementaria para lograr la máxima efectividad del programa de relaciones de personal. Esa ayuda complementaria
debe provenir del Comite de Participación que prescribe la Ley.
E1 Comité de Participación fortalece el proceso administrativo, respetando los canales de supervisión, y fortalece la gerencia mediante su
asesoramiento en las decisiones que ésta toma. Dentro de este contexto se
establecen las siguientes normas para la creación y el funcionamiento del
Comité de Participación:
1. Se creará un Comité de Participación que estará compuesto por
tres (3) empleados: un representante de la Oficina de Asuntos
Nombre de la
Laborales
, designado por el Director Ejecutivo
;
agencia)
(Jefe de la agencia)
un representante de los empleados de la Oficina Asuntos Laborales,
(Nombre de la agencia)
electo mediante referéndum entre los empleados; y un tercer miembro designado de mutuo acuerdo por los representantes de las partes 0, a falta de mutuo acuerdo, mediante sorteo de cuatro (4)
candidatos: dos (2) de ellos sugeridos por los empleados y los
otros dos (2) sugeridos por la autoridad nominadora. Para efectuar el sorteo, de ser éste necesario, los nombres de los cuatro
(4) candidatos se depositarán en una urna y, siguiendo un procedimiento imparcial se extraerá uno que será el tercer miembro.
E1 tercer miembro será Presidente del Comité.
2. En el perÃodo de ciento veinte (120) dÃas a partir de la fecha
de vigencia de este Reglamento, se preparará y aprobará un procedimiento y las reglas necesarias para la elección del representante de los empleados y para la selección del tercer miembro
del Comité. E1 procedimiento y las reglas que se aprueben
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deberán estar dirigidos a lograr que los empleados elijan un
legÃtimo representante suyo en el Comité, y a que la selección
del tercer miembro sea clara e imparcial.
E1 referéndum entre los empleados podrá iniciarse en cualquier
fecha después de los ciento veinte (120) dÃas aludidos. Participarán en el referéndum los empleados de carrera solamente.
3. E1 Comité de Participación tendrá facultad para investigar,
evaluar y hacer recomendaciones al Director Ejecutivo
(Jefe de la agencia)
en relación con sugerencias de los empleados, orientación y consejerÃa sobre el trabajo, actividades recreativas y culturales,
premios y reconocimientos y planteamientos y quejas de los
empleados. E1 Director Ejecutivo
tendrá facultad
(Jefe de la agencia)
para aceptar, rechazar o modificar las recomendaciones del
Comité. Si el Director Ejecutivo
tomara una deci-
(Jefe de la agencia)
sión contraria a la recomendación del Comité, y el empleado
que hubiere originado el asunto insistiese en dilucidarlo
en otro foro, tendrá derecho a recurrir ante la Junta.
4. E1 Comité no tendrá jurisdicción para entender en acciones
que interpusieren los empleados relacionados con las áreas
esenciales al principio de mérito. Dichas acciones, de acuerdo
con el inciso (1) de la Sección 7.14 de la Ley, serán vistas en
primera instancia por la Junta.
5. E1 Comité, con la aprobación del Director Ejecutivo
(Jefe de la agencia)
podrá adoptar reglas de funcionamiento interno. E1 Director
(Jefe de
Ejecutivo
dispondrá lo pertinente sobre el uso de
la agencia)
facilidades, personal, equipo, materiales, acceso a información
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oficial y horarios de funcionamiento del Comite, asà como también sobre el uso de tiempo laborable por los empleados para
comparecer ante el Comité.
6. E1 Comité se reconstituirá cada dos (2) años siguiendo el procedimiento prescrito en la Ley y este Reglamento. Toda vacante
que surgiere en el transcurso de los dos (2) años se cubrirá
siguiendo el procedimiento aplicado para seleccionar el incumbente anterior.