Regl. 9734, art. 11.1-15.4

Custodia y devolución de una fianza

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-15.4

Todas las fianzas, seguros y garantías que se reciban en los procedimientos de adquisición se entregarán a la ASG para su custodia. El Administrador o su representante autorizado facultará a alguna de las dependencias de la ASG para que maneje la custodia y conservación de las fianzas. Cuando se suscriba el contrato o se emita la orden de compra, según aplique, la Administración, devolverá todas las fianzas de licitación presentadas, incluida la del licitador agraciado a quien se le haya adjudicado la buena pro. Un licitador o proponente podrá solicitar la devolución de una fianza de ejecución, pago o adelanto, previa presentación de documentación acreditativa, provista a la ASG por la entidad peticionaria, que certifique que la obra o servicio fue provisto satisfactoriamente o que la licitación o contratación para la cual fue entregada concluyó.
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