Regl. 9734, art. 11.1-15.4
Custodia y devolución de una fianza
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-15.4
Todas las fianzas, seguros y garantÃas que se reciban en los procedimientos de adquisición se
entregarán a la ASG para su custodia. El Administrador o su representante autorizado facultará a
alguna de las dependencias de la ASG para que maneje la custodia y conservación de las fianzas.
Cuando se suscriba el contrato o se emita la orden de compra, según aplique, la Administración,
devolverá todas las fianzas de licitación presentadas, incluida la del licitador agraciado a quien se
le haya adjudicado la buena pro.
Un licitador o proponente podrá solicitar la devolución de una fianza de ejecución, pago o adelanto,
previa presentación de documentación acreditativa, provista a la ASG por la entidad peticionaria,
que certifique que la obra o servicio fue provisto satisfactoriamente o que la licitación o
contratación para la cual fue entregada concluyó.