Regl. 9734, art. 11.1-18.1
Oficina de Investigaciones Especiales
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-18.1
Conforme a las facultades que posee la ASG en virtud de la Ley Núm. 73-2019, el Administrador
podrá delegar en uno o más funcionarios de la agencia la facultad para recibir confidencias, hacer
requerimientos de información, emitir citaciones, llevar a cabo investigaciones y emitir multas.
En particular, se dispone que la Oficina de Investigaciones Especiales ("OIE") adscrita a la ASG
tendrá la facultad para monitorear, investigar e intervenir con las Entidades Gubernamentales,
Entidades Exentas y Entidades Excluidas Participantes para los fines de hacer cumplir las
disposiciones de la Ley Núm. 73-2019 y este Reglamento.
La OIE tendrá facultad para emitir informes con sus recomendaciones al Administrador y para
establecer planes de acción correctiva cuyo cumplimiento será obligatorio para las entidades bajo
su jurisdicción. El Administrador podrá establecer normativas internas para asignarle a la OIE las
facultades que puedan ser necesarias para la ejecución de las funciones de fiscalización de la ASG.
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