Regl. 9734, art. 11.1-18.1

Oficina de Investigaciones Especiales

Length: 152 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-18.1

Conforme a las facultades que posee la ASG en virtud de la Ley Núm. 73-2019, el Administrador podrá delegar en uno o más funcionarios de la agencia la facultad para recibir confidencias, hacer requerimientos de información, emitir citaciones, llevar a cabo investigaciones y emitir multas. En particular, se dispone que la Oficina de Investigaciones Especiales ("OIE") adscrita a la ASG tendrá la facultad para monitorear, investigar e intervenir con las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y Entidades Excluidas Participantes para los fines de hacer cumplir las disposiciones de la Ley Núm. 73-2019 y este Reglamento. La OIE tendrá facultad para emitir informes con sus recomendaciones al Administrador y para establecer planes de acción correctiva cuyo cumplimiento será obligatorio para las entidades bajo su jurisdicción. El Administrador podrá establecer normativas internas para asignarle a la OIE las facultades que puedan ser necesarias para la ejecución de las funciones de fiscalización de la ASG. 125
Regl. 9734, art. 11.1-18.1: Oficina de Investigaciones Especiales | Justis AI