Regl. 9734, art. 11.1-18.2

Responsabilidades de las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-18.2

Entidades Excluidas Participantes Todas las Entidades Exentas deberán acogerse a las categorías previamente licitadas por la Administración y a los contratos otorgados por ésta. El Administrador, designará personal que servirá de enlace con las Entidades Exentas para asistirle en el trámite de compras y subastas. Las Entidades Exentas deberán someter al Administrador, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, un informe que incluya el detalle de todas las compras y subastas de bienes obras y servicios no profesionales realizadas durante el mes previo. Dicho informe deberá incluir: el bien o servicio adquirido, el método de licitación o compra excepcional llevado a cabo, el proveedor seleccionado y/o el licitador agraciado, cuantía total de la transacción y una certificación, bajo la firma de la autoridad nominadora correspondiente, la cual establezca que los procesos allí detallados se tramitaron conforme las disposiciones reglamentarias y de ley correspondientes. Personal de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Administración realizará auditorías trimestrales en las Entidades Exentas, mediante las cuales verificará que los procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales se llevaron a cabo conforme lo establecido en sus respectivos reglamentos. La Oficina de Investigaciones Especiales remitirá un informe al Administrador, en el cual detallará los hallazgos de la auditoría realizada dentro del término de treinta (30) días de culminado el trimestre auditado. Además, remitirá copia del informe a la autoridad nominadora de la Entidad Exenta correspondiente, quien implementará, de ser requerido, un plan de acción correctiva que subsane las deficiencias, si alguna, identificadas por la Oficina de Investigaciones Especiales. El plan de acción correctiva deberá ser implementado por la Entidad Exenta, dentro del término de quince (15) días a partir de la notificación del informe. El Administrador podrá expedir una multa administrativa mínima de mil dólares ($1,000.00) y máxima de cinco mil dólares ($5,000.00) a cualquier Entidad Exenta que no implemente el plan de acción correctiva en el término aquí dispuesto. 126
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