Regl. 9734, art. 11.1-18.2
Responsabilidades de las Entidades Gubernamentales, Entidades Exentas y
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-18.2
Entidades Excluidas Participantes
Todas las Entidades Exentas deberán acogerse a las categorÃas previamente licitadas por la
Administración y a los contratos otorgados por ésta.
El Administrador, designará personal que servirá de enlace con las Entidades Exentas para asistirle
en el trámite de compras y subastas. Las Entidades Exentas deberán someter al Administrador,
dentro de los primeros diez (10) dÃas de cada mes, un informe que incluya el detalle de todas las
compras y subastas de bienes obras y servicios no profesionales realizadas durante el mes previo.
Dicho informe deberá incluir: el bien o servicio adquirido, el método de licitación o compra
excepcional llevado a cabo, el proveedor seleccionado y/o el licitador agraciado, cuantÃa total de
la transacción y una certificación, bajo la firma de la autoridad nominadora correspondiente, la
cual establezca que los procesos allà detallados se tramitaron conforme las disposiciones
reglamentarias y de ley correspondientes.
Personal de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Administración realizará auditorÃas
trimestrales en las Entidades Exentas, mediante las cuales verificará que los procesos de compras
y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales se llevaron a cabo conforme lo establecido
en sus respectivos reglamentos. La Oficina de Investigaciones Especiales remitirá un informe al
Administrador, en el cual detallará los hallazgos de la auditorÃa realizada dentro del término de
treinta (30) dÃas de culminado el trimestre auditado. Además, remitirá copia del informe a la
autoridad nominadora de la Entidad Exenta correspondiente, quien implementará, de ser requerido,
un plan de acción correctiva que subsane las deficiencias, si alguna, identificadas por la Oficina
de Investigaciones Especiales.
El plan de acción correctiva deberá ser implementado por la Entidad Exenta, dentro del término
de quince (15) dÃas a partir de la notificación del informe. El Administrador podrá expedir una
multa administrativa mÃnima de mil dólares ($1,000.00) y máxima de cinco mil dólares
($5,000.00) a cualquier Entidad Exenta que no implemente el plan de acción correctiva en el
término aquà dispuesto.
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