Regl. 9734, art. 11.1-18.4
Multas y Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-18.4
El Administrador tendrá la facultad de expedir multas administrativas a cualquier persona, natural
o jurídica, que:
1. Infrinja las disposiciones de este Reglamento, en cuyo caso las multas administrativas no
serán menores de mil (1,000) dólares ni excederán de cinco mil (5,000) dólares por cada
infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una
violación independiente;
2. Dejare de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida por el Administrador,
en cuyo caso las multas administrativas no serán menores de mil (1,000) dólares ni
excederán de veinte mil (20,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día
que subsista la infracción se considerará como una violación independiente;
3. Si se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos en violación a este
Reglamento, el Administrador, en el ejercicio de su discreción, podrá imponer una multa
administrativa adicional de hasta un máximo de cincuenta mil (50,000) dólares, por cada
violación.
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CAPÍTULO XIX INCUMPLIMIENTO