Regl. 9734, art. 11.1-19.1
Penalidades al Licitador por Incumplimiento de Contrato
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-19.1
Ante el incumplimiento de un contrato y la determinación de falta de responsabilidad económica
o de otra Ãndole por parte de un licitador o proponente agraciado, la Administradora podrá imponer
las penalidades o medidas que estime adecuadas para la protección del interés público, incluyendo
la exclusión del RUL o el RUP.