Regl. 9734, art. 11.1-19.2

Ejecución de Fianza

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-19.2

La Fianza de Ejecución o cualquier otra fianza requerida se podrá ejecutar si, una vez transcurrido el plazo establecido en el Pliego, el contratista no entrega los bienes, no cumple con las garantías, o no cumple con las obligaciones según lo contratado, por causas imputables a este. Además, el contratista será responsable económicamente por la diferencia en el precio que se adjudique en segunda instancia o del precio obtenido mediante compra excepcional. Si la fianza no cubre cualquier exceso, se reclamará a dicho contratista el saldo restante. En el caso de la Fianza de Pago esta se podrá ejecutar en cualquier momento luego de la fecha acordada de pago, si el licitador adeudase cualquier suma a cualquier persona que le haya prestado servicios de mano de obra o que le haya suministrado materiales para la realización y cumplimiento de la obra objeto del contrato.
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