Regl. 9734, art. 11.1-19.2
Ejecución de Fianza
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-19.2
La Fianza de Ejecución o cualquier otra fianza requerida se podrá ejecutar si, una vez transcurrido
el plazo establecido en el Pliego, el contratista no entrega los bienes, no cumple con las garantÃas,
o no cumple con las obligaciones según lo contratado, por causas imputables a este. Además, el
contratista será responsable económicamente por la diferencia en el precio que se adjudique en
segunda instancia o del precio obtenido mediante compra excepcional. Si la fianza no cubre
cualquier exceso, se reclamará a dicho contratista el saldo restante.
En el caso de la Fianza de Pago esta se podrá ejecutar en cualquier momento luego de la fecha
acordada de pago, si el licitador adeudase cualquier suma a cualquier persona que le haya prestado
servicios de mano de obra o que le haya suministrado materiales para la realización y cumplimiento
de la obra objeto del contrato.