Regl. 9734, art. 11.1-19.5

Penalidad por Entrega Tardía; Cláusula Penal

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-19.5

El licitador con quien la ASG o cualquier Entidad Gubernamental perfeccione un contrato o al que se le emita a su favor una orden de compra, vendrá obligado a suministrar el bien o proveer el servicio ordenado según los términos de entrega, especificaciones y otras condiciones estipuladas. De haber incumplimiento con la orden de compra o contrato por parte del licitador al retrasarse en la entrega del bien o servicio contratado, la Entidad Gubernamental al momento de tramitar el pago podrá descontar el medio por ciento (0.5%) del valor del contrato incumplido por cada día laborable de retraso; entendiéndose que en ningún momento el importe total a ser descontado por esta penalidad excederá el diez por ciento (10%) del importe del contrato para la partida correspondiente. Igualmente, la fianza que garantiza la ejecución del contrato responderá del pago de daños y perjuicios. 129 La suma a pagar por retraso en la entrega del bien o servicio es una penalidad convenida para compensar al Gobierno de Puerto Rico por gastos adicionales y otros contratiempos. Lo anteriormente dispuesto no se aplicará a contratos de proyectos de obras de construcción. En estos casos la penalidad por entrega tardía del proyecto de obra de construcción será la siguiente: Precio del Contrato Original Cargo Diario $0.00 $99,999.99 $300.00 $100,000.00 $499,999.99 $400.00 $500,000.00 $999,999.99 $800.00 $1,000,000.00 $1,999,999.99 $1,000.00 $2,000,000.00 $4,999,999.99 $2,000.00 $5,000,000.00 $9,999,999.99 $3,000.00 $10,000,000.00 $19,999,999.99 $4,000.00 $20,000,000.00 $29,999,999.99 $5,000.00 $30,000,000.00 $39,999,999.99 $6,000.00 $40,000,000.00 $49,999,999.99 $7,000.00 $50,000,000.00 en adelante $8,000.00 o cifra acordada en el contrato CAPÍTULO XX DELEGACIONES
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