Regl. 9734, art. 11.1-19.5
Penalidad por Entrega Tardía; Cláusula Penal
Length: 253 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-19.5
El licitador con quien la ASG o cualquier Entidad Gubernamental perfeccione un contrato o al que
se le emita a su favor una orden de compra, vendrá obligado a suministrar el bien o proveer el
servicio ordenado según los términos de entrega, especificaciones y otras condiciones estipuladas.
De haber incumplimiento con la orden de compra o contrato por parte del licitador al retrasarse en
la entrega del bien o servicio contratado, la Entidad Gubernamental al momento de tramitar el pago
podrá descontar el medio por ciento (0.5%) del valor del contrato incumplido por cada día
laborable de retraso; entendiéndose que en ningún momento el importe total a ser descontado por
esta penalidad excederá el diez por ciento (10%) del importe del contrato para la partida
correspondiente. Igualmente, la fianza que garantiza la ejecución del contrato responderá del pago
de daños y perjuicios.
129
La suma a pagar por retraso en la entrega del bien o servicio es una penalidad convenida para
compensar al Gobierno de Puerto Rico por gastos adicionales y otros contratiempos.
Lo anteriormente dispuesto no se aplicará a contratos de proyectos de obras de construcción. En
estos casos la penalidad por entrega tardía del proyecto de obra de construcción será la siguiente:
Precio del Contrato Original
Cargo Diario
$0.00 $99,999.99
$300.00
$100,000.00 $499,999.99
$400.00
$500,000.00 $999,999.99
$800.00
$1,000,000.00 $1,999,999.99
$1,000.00
$2,000,000.00 $4,999,999.99
$2,000.00
$5,000,000.00 $9,999,999.99
$3,000.00
$10,000,000.00 $19,999,999.99
$4,000.00
$20,000,000.00 $29,999,999.99
$5,000.00
$30,000,000.00 $39,999,999.99
$6,000.00
$40,000,000.00 $49,999,999.99
$7,000.00
$50,000,000.00 en adelante
$8,000.00 o cifra acordada en el contrato
CAPÍTULO XX DELEGACIONES