Regl. 9734, art. 11.1-20.1

Delegaciones a las Entidades Gubernamentales

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 11.1-20.1

Las Entidades Gubernamentales podrán solicitar a la Administradora, mediante escrito formal firmado por la Autoridad Nominadora correspondiente, la delegación de las funciones establecidas en este Reglamento para la adquisición de uno o varios bienes, obras y/o servicios no profesionales, por tiempo fijo, sujeto a lo siguiente: 1. El escrito expondrá la justificación debidamente fundamentada que respalde la solicitud. 2. La Administradora tendrá la facultad para conceder 0 denegar la solicitud presentada, considerando los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. 3. En caso de que se apruebe la delegación, la entidad será responsable de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, así como cualquier otra disposición legal vigente relacionada con los procesos de adquisición. 130 4. De concederse tal delegación, la entidad someterá mensualmente a la ASG un informe sobre las adquisiciones realizadas. 5. La Administradora se reservará el derecho de revocar la delegación concedida en cualquier momento de entenderlo apropiado.
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